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viernes, 20 de junio de 2008

DEUDA POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94


En los diarios de circulación nacional, en titulares a toda página, anuncian a los colegas pensionistas y jubilados aumentos, formatos, etc. tergiversando la información y tiene “por amparado por reiterada jurisprudencia” el derecho que tendrían los maestros a que se sustituya la Bonificación otorgada por el D.U. 037 por la que el mismo año (1994) había otorgado el D.S. 019-94-PCM.

Los alcances del D.U. 037-94 deberían incluir también al magisterio nacional, por cuanto es una Bonificación mayor a la que otorgó el D.S. 019-94-PCM para el sector público y en consecuencia es la norma que más le favorece. Constituye un error y una desinformación decir que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL haya establecido jurisprudencia a favor del Magisterio, es decir que haya dictado sentencia que permita incluirlo dentro de los alcances del D.U. 037 que otorgó la bonificación a los servidores públicos, pero que a la vez estableció la limitación de estar comprendido en el escalafón considerado en el D.S. 051-91-PCM.

En la medida que la Ley es fuente de derecho y que en contrario de los positivistas también la jurisprudencia lo es, se hace bien en acudir a la Jurisprudencia establecida en éste caso por el Tribunal Constitucional. Pero no se puede coger una sentencia del 2001 ó el 2002 y ofrecerla como fundamento del derecho, cuando con posterioridad el Tribunal definió el asunto mediante la Sentencia dictada en el Expediente Nº 2616-2004-AC/ TC de la siguiente manera:

“No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en:

a) La Escala Nº 2: Magistrados del Poder Judicial;
b) La Escala Nº 3: Diplomáticos;
c) La Escala Nº 4: Docentes universitarios;
d) La Escala Nº 5: Profesorado;
e) La Escala Nº 6: Profesionales de la Salud , y
f) La Escala Nº 10: Escalafonados, administrativos del Sector Salud

Y respecto de anteriores pronunciamientos, definió:

“El Tribunal Constitucional, en sesión de pleno jurisdiccional, por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y en mérito de lo dispuesto en el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, acuerda apartarse de los precedentes emitidos con anterioridad respecto al tema sub examine, y dispone que los fundamentos de la presente sentencia son de observancia obligatoria.”

En consecuencia la posición actual del Tribunal es que no corresponde sustituir la Bonificación otorgada mediante el D.U. 037 por la que otorgó el D.S. 019- 94 a los servidores que tienen su propia Ley de Carrera, como es el caso del magisterio cuyo régimen laboral está regulado por la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

Particularmente no hemos realizado ningún proceso sobre éste asunto y hemos tratado de orientar sobre todo para evitar que los maestros sean sorprendidos con cobros para “gastos administrativos” de 30 o 50 soles (el resto “al final”) y en el que ya tienen por lo menos 2 años sin ninguna perspectiva favorable.

Como anécdota, muchos maestros pegaban la sentencia del Tribunal Constitucional a la entrada de los consultorios donde se recibía los expedientes de los maestros y se cobraba “para los gastos”.

Hoy, se reaviva el asunto y algunos cabalgan sobre esas justas expectativas, a partir de que en el mes de Abril el gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha dispuesto prolongar en 60 días útiles el plazo para la presentación de la Resolución del Titular del Pliego y el “Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037- 94” , a cargo de las diferentes Direcciones Generales de Administración (o las que hagan sus veces), de las entidades deudoras del D.U. Nº 037-94. Esto significa que hasta el 24 de Julio del 2008 tienen plazo las entidades deudoras de sus trabajadores y pensionistas por concepto de la bonificación del D.U. Nº 037-94 para dar al MEF la relación de beneficiarios y los montos a pagarles.

Pero ésta norma evidentemente no representa ninguna ampliación ni posibilidad legal nueva de obtener el beneficio, sino se limita a regular el procedimiento para que el estado pague aquello que adeuda a quienes no sólo les corresponde, sino que se haya declarado su derecho mediante sentencia judicial. Pero en el entender de muchos maestros -y allí radica una tarea para nosotros- no solo sería una ampliación que los incluye, sino que les plantea incluso plazos para su presentación (60 días) lo que ha motivado los apuros y hasta colas para presentar sus expedientes.


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