Hablan de las "bondades" de esta ley, dicen que ganaremos más, que nos beneficia y que, por ello, ese fue nuestro regalo por el día del maestro. Lo mismo ha dicho la ex mestra de escuela Mercedes Cabanillas. Todo esto es pura mentira.
Conviene aclarar de una vez por todas estos puntos porque algunos docentes de filiación aprista tratan de convencer a docentes desinformados de las supuestas ventajas de esta ley promulgada en contra de la educación.Comparen:
LEY DEL PROFESORADO N° 24029
ARTÍCULO 51°- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.
LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062
Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelioEl profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALColegas, si la Ley del Profesorado es letra muerta, ¿quién nos garantiza que el Estado sí cumplirá con la Ley de CPM?

2 comentarios:
Me parece que con respecto a lo manifestado en la Ley de Carrera Pública Magisterial, con respecto al subsidio por luto y sepelio, es un engaña muchachos, porque a la fecha las Direcciones Regionales siguen resolviendo este subsido sobre la remuneración total permanente como lo llaman ello que en si viene hacer el haber básico, no hay nadie que los haga entender, a pesar que estamos en el sector educación no quieren entender lo manifestado en seudos fallos del Tribunal Constitucional que les dice que el subsidio tiene que calcularse de la remuneración total del mes de acontecido el fallecimiento y no del haber básico ¿ Comó hacerles entender? parece que estan pero que los alumnos - La Dirección Regional de Educación de Chiclayo, sigue cometiendo el mismo abuso, otorgando subsidios sobre el haber básico y no sobre la remuneración total recibida en el mes de sucedido los hechos.
Me parece que con respecto a lo manifestado en la Ley de Carrera Pública Magisterial, con respecto al subsidio por luto y sepelio, es un engaña muchachos, porque a la fecha las Direcciones Regionales siguen resolviendo este subsido sobre la remuneración total permanente como lo llaman ello que en si viene hacer el haber básico, no hay nadie que los haga entender, a pesar que estamos en el sector educación no quieren entender lo manifestado en seudos fallos del Tribunal Constitucional que les dice que el subsidio tiene que calcularse de la remuneración total del mes de acontecido el fallecimiento y no del haber básico ¿ Comó hacerles entender? parece que estan pero que los alumnos - La Dirección Regional de Educación de Chiclayo, sigue cometiendo el mismo abuso, otorgando subsidios sobre el haber básico y no sobre la remuneración total recibida en el mes de sucedido los hechos.
Publicar un comentario