CPN RADIO 03 jul. La ley que declara servicio público escencial a la Educación Básica Regular (es decir la inicial, primaria y secundaria) fue publicada este martes en el diario oficial El Peruano. Dicha norma será reglamentada mediante un decreto supremo, que entrará en vigencia el día de su aparición.
El objetivo de este dispositivo es garantizar que el servicio educativo en las instituciones públicas no se interrumpa por paralizaciones o huelgas de docentes y personal administativo.
Asimismo, declara como formas irregulares de suspensión del servicio educativo los paros o cualquier tipo de interrupción de clases por decisión unilateral del personal docente o administrativo de las escuelas del Estado, "cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de huelga declarada cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de esta norma. Dichas formas serán declaradas ilegales".
Esta ley también faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o a las Direcciones Regionales de Educación a verificar la información presentada por aquellas profesionales que estén inscritos en el Padrón Nacional de Docentes Alternos, para prestar el servicio educativo en caso de huelga de los docentes.
Estos maestros sustitutos serán contratados, según la norma, por los directores de las escuelas dentro de las 24 horas de anunciada la paralización o en caso de que esta se dé de forma intempestiva.
El periódo de contratación quedará supeditado a la duración de la huelga. Una vez reincorporado el personal huelguista el contrato de los profesionales del padrón se darán por concluidos y se le cancelará sus servicios.
Fuente: CPN radio.
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