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viernes, 23 de noviembre de 2007

LA LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP, OTRO CUENTAZO DE ALAN GARCÍA

La "libre desafiliación" de las AFP fue una de los caballitos de batalla que esgrimió Alan García durante su campaña a la presidencia; sin embargo esto ha resultado una estafa más para el pueblo, pues se ha aprobado una desafiliación condicionada que sólo favorecerá cerca del 5 % del total de afiliados a las AFPs, de un total de 3 millones 500 mil afiliados.

La presión del poder económico, ejercida por los Grupos de poder, viola el Principio de la Libertad de Afiliación y Contratación, pues no permite que un trabajador decida a que Sistema de Pensión desea pertenecer.

Esto demuestra, en la práctica, para quienes gobierna el partido del "Pueblo"; aunque más parece que el APRA es el partido de los ricos.

LA VERDADERA "LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP"

Con la finalidad de que los profesores conozcan sobre el proceso de desafiliación y saber sólo en qué casos procede el mismo, el Sute 17 Sector hace llegar la siguiente información:

ANTECEDENTES

LEY N ° 28991 Ley de libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
D.S. N° 063-2007-EF Aprueban Reglamento de la Ley 28991
Supuestos para solicitar la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones(SPP) y retornar al Sistema Nacional de Pensiones(SNP) :

1. Haber pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 1995 y contar al momento de solicitar la desafiliación por lo menos con 20 años de aporte entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de pensiones (se acumulan los aportes realizados tanto en el SNP como en el SPP).

2. Podrán desafiliarse aquellos que al momento de su afiliación al SPP tenían:
a) 65 años de edad y 20 años de aporte al SNP.
b) si es hombre contar con al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP.
c) si es mujer, contar con al menos 50 años de edad y 25 años de aporte al SNP.

3. Aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión en cualquier de los regímenes especiales de jubilación del SNP.
PROCEDIMIENTO

1. La desafiliación se realiza mediante solicitud ante la AFP (Las solicitudes serán admitidas por las AFP, luego de tres meses de publicada en el reglamento -setiembre).
2. Se deberá presentar una declaración jurada

3. Constancia de haber cumplido con uno de los supuestos de desafiliación.

4. Como consecuencia de la desafiliación las AFP deberán transferir directamente a la ONP el saldo de las cuentas individuales de capitalización y eventualmente el bono de reconocimiento.
Las AFP serán las responsables de realizar y continuar con los procedimientos de cobranza de aportes impago respecto a los trabajadores que se hayan desafiliado del SPP.

DESAFILIACIÓN POR MALA INFORMACIÓN

• Cuando se compruebe que las AFP no brindó información revelante al afiliado para que este pueda afectar la comparación entre el SPP y el SNP.

• Cuando las AFP esté en capacidad de demostrar fehacientemente la implementación de los mecanismos objetivos de información u orientación para el afiliado.

• Cuando se compruebe un perjuicio para el afiliado generando en términos de pensión, de garantía estatal o bonos de reconocimiento.
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