El gobierno reconoce que los docentes que ingresamos a la carrera magisterial bajo el amparo de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, permaneceremos en dicha Ley. Y los docentes que se nombrarán recientemente (2008) estarán bajo el régimen de la Ley de CPM o Ley Nº 29062.
¡Pero, mucho ojo! Si un docente que está en la Ley Nº 24029 (Ley del Profesorado) decidiera participar en las evaluaciones y capacitaciones, automáticamente está aceptando de forma voluntaria someterse a la Ley Nº 29062 (Ley de CPM).
En tal sentido, colegas nombrados, no vayan a quejarse luego. Si participan en los caprichos y condicionamientos del gobierno, adiós estabilidad laboral. La responsabilidad será sólo suya.
Claro que el que decida quedarse en la Ley Nº 24029 ( Ley del Profesorado), no podrá subir de niveles, no accederá a las laptops, no podrá ser retribuido de acuerdo a la nueva escala de sueldos. En pocas palabras serán marginados y limitados. ¿Entienden colegas?
¿Qué hacer?
Defender lo que es nuestro. Pedir no ser discriminados. Luchar. ¿Nos acobardaremos?
¡Pero, mucho ojo! Si un docente que está en la Ley Nº 24029 (Ley del Profesorado) decidiera participar en las evaluaciones y capacitaciones, automáticamente está aceptando de forma voluntaria someterse a la Ley Nº 29062 (Ley de CPM).
En tal sentido, colegas nombrados, no vayan a quejarse luego. Si participan en los caprichos y condicionamientos del gobierno, adiós estabilidad laboral. La responsabilidad será sólo suya.
Claro que el que decida quedarse en la Ley Nº 24029 ( Ley del Profesorado), no podrá subir de niveles, no accederá a las laptops, no podrá ser retribuido de acuerdo a la nueva escala de sueldos. En pocas palabras serán marginados y limitados. ¿Entienden colegas?
¿Qué hacer?
Defender lo que es nuestro. Pedir no ser discriminados. Luchar. ¿Nos acobardaremos?
Aquí transcribo las disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley de CPM, que se refiere a lo que comento. Leanlo bien:
Dispocisiones complementarias finales:
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Reglamento es de aplicación únicamente a aquellos profesores que han ingresado a laborar bajo el amparo de las normas que rigen la carrera pública magisterial o aquellos que han sido incorporados a esta (...) subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboren a la fecha bajo dichas normas.
DÉCIMA TERCERA.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 29062, queda prohibido el ingreso de personal docente bajo el régimen de la Ley del Profesorado y su Reglamento.
Cortesía: Magisterio Peruano.
____________________________________________________________________________
___________________________________________
_____________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario