LA VOZ MAGISTERIAL TV

Páginas

¡POR UNA LUCHA COHESIONADA Y FRONTAL POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS!

martes, 10 de junio de 2008

REMANENTES MINEROS: CONFLICTO CREADO POR EL GOBIERNO PARA FAVORECER LAS EXCESIVAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS MINERAS


Remanentes mineros

El llamado remanente minero es el aporte que reciben las regiones de parte del sector minero (gran minería) del rubro que corresponde al 8% destinado al trabajador, según la ley de minería.

Siendo mas descriptivo este 8% se distribuye según ley en tres grandes renglones: (1) El correspondiente a las remuneraciones del trabajador minero, que incluye su sueldo normal, mas el aumento coyuntural que corresponde a las sobreganancias (también 8%) debidas a los precios internacionales altos de los minerales que se distribuyen según topes legislativos hechos en la década fujimorista. (2) El excedente tendrá que ir al llamado fondo de empleo (2200 UIT = 7.6 mill. de soles, del cual hacen uso y abuso algunas ONGs para realizar según argumentan “proyectos de desarrollo social e inversión” en todo el país. (3) y por último de quedar aun excedentes, se destinan a las regiones mineras mediante el llamado “remanente minero” para ser destinado a la mejora de infraestructura vial (carreteras).

No hay duda que los nacionalistas han quedado desgarrados entre los trabajadores mineros que reclaman que no hayan topes en el reparto de utilidades anuales y las regiones que están en pie de lucha para que no les arrebaten el “remanente” que resulta de la aplicación de dichos topes y que se transfiere para obras. Es un conflicto en el seno del pueblo, como se decía antes, creado por el gobierno y las empresas no sólo enfrenta a dirigentes sindicales con algunos presidentes regionales, sino a trabajadores que dejan la vida en la mina y obreros de construcción civil y toca el orgullo de las provincias.

¿Y quién alimentó la pelea? El Estado, a través de varios gobiernos, que siguieron el principio de ningún tope a las utilidades de las empreas, pero para los trabajadores mineros sí vale un límite y los contratados de la tercerización no existen; aunque hagan las mismas tareas de los otros, no tiene derecho a las utilidades. Así se disfrazó de premio a las regiones, lo que era sacar de la parte laboral lo que debía haber salido de la bárbara ganancia empresarial. Y todos pisaron el palito.

Por 300 privilegiados no vamos a dejar sin obras a la región, ha apuntado el presidente de Ancash. Los mineros no tenemos por qué pagar las obras regionales con nuestro dinero, ha contestado la Federación Minera. Y ahí las posiciones se han polarizado. Ahora, si se aprueba la ley de no tope, vamos a asistir a una escalada de lucha regional y, si no se aprueba, vamos a tener huelga minera. Lo curioso es que el gobierno está cómodo entre los dos abismos.

Los nacionalistas, que en teoría eran los mejor posicionados para entrar al tema de las ganancias excesivas de la minería de los últimos años, son los que más se han dividido en torno al tema. Unos con la Federación y otros con la región. Es decir nadie ha podido levantar una salida a través de un grupo de diálogo de los sectores implicados que fuerce al gobierno y a las empresas a aceptar tres compromisos concretos: (1) reparto de utilidades sin topes para los mineros; (2) incorporación a este reparto a los trabajadores de empresas de tercerización y services que participan del trabajo minero; (3) restitución a las regiones del porcentaje sobre las utilidades recibido durante el año 2007, como contribución especial de las empresas para la infraestructura regional.

Fuente: Escrito por Raúl Wiener/Analista.


TERMINOLOGÍA DEL APORTE MINERO

Canon: aporte minero cuyo valor es el 50% del impuesto a la renta por tercera categoría que perciben las regiones de donde se extrae el mineral. Es un aporte fijo a las regiones.

Sobrecanon: Cantidad abonada que comprende en valor los prejuicios causados al medio ambiente por la instalación de la mina.

Regalía minera. Es una contraprestación económica que paga la empresa al estado por el agotamiento de un bien no renovable (mineral), sin importar las perdidas o ganancia que la empresa pueda tener. Algunas empresas no pagan regalías por sus contratos de estabilidad.

Sobreganancia Minera: es un tributo que se paga por la obtención de ganancias inesperadas en razón a precios excepcionales en base a la utilidad neta independientemente de la ganancia esperada por competitividad en la producción, fiel del mineral explorado, o riqueza del territorio explotado. Se calcula aplicando el porcentaje del precio vigente en la porción que excede al precio base, que es el precio promedio histórico más alto (antes del 2004) por encima del cual ocurren los precios extraordinarios, sobre la utilidad neta del período. No esta normado en el Perú.

Aporte Voluntario: Es el acuerdo entre el estado y las empresas mineras (35 en total) que consiste en realizar un aporte acordado por todas a consecuencia de sobreganancias producidas (3.75% de sus utilidades netas - después de impuestos); cuyo valor es de 500 millones de soles anuales.

Remanente minero: es el aporte minero que corresponde al 8% de la utilidad neta total que debe ser distribuido a los trabajadores de la mina.

• Trabajadores mineros: El 8 % de utilidades se hace de la siguiente forma: el 50% se hará efectivo en base a los días trabajados (incremento mensual) y el otro 50% en base a la remuneración que percibían, hasta un máximo de 18 sueldos al año (incremento total).

• Fondempleo: Pero según esta ley de topes mineros, al quedar excedentes pasan a un fondo de empleo hasta las 2200 unidades impositivas (UTI= 3450 soles), en la cual el 20% es destinado a proyectos de desarrollo9 de cualquier región y el 80% para proyectos de la región donde se realizó el aporte. Este fondo es manejado por el ministerio de trabajo, de la producción en un directorio en el cual están integrados por un representante de los trabajadores nominados en cada región.

• Carreteras regionales: y de existir aun remanente pasa a la región de donde se extrae el mineral para la inversión en carreteras. En el caso de Ancash correspondió por este concepto 140 millones de dólares y de manejo exclusivo del presidente regional y que corresponden al ejercicio fiscal del 2006.


____________________________________________
_________________________
____________

No hay comentarios:

Vozme



MAESTRO NO INCORPORARSE A LA CPM, NO VENDAS TUS DERECHOS POR UN PLATO DE LENTEJAS