Solamente los trabajadores del sector público que están bajo el régimen 276 recibirán los 500.00 soles, como concepto de gratificación por Fiestas Patrias, según el Decreto Urgencia. Sin embargo este beneficio no alcanzará a todos los servidores del Estado por falta de recursos, como es el caso de los contratados bajo el Régimen Especial Contratos Administrativos de Servicios (RECAS) y los que se encuentran en el Decreto Ley Nº 19990 debido a que pertenecen a regímenes especiales.
Un amigo confundido con la noticia salto de alegría con este anuncio del Jefe de Estado, pero fue breve, al saber que este aguinaldo no lo correspondía. Este beneficio tampoco alcanza a los trabajadores comprendidos al Decreto Legislativo 728 que se manejan bajo los estándares del régimen privado como es el caso de Indecopi, los Inspectores de Trabajo, etc., pues ellos reciben un sueldo completo como gratificación.
Según el Decreto de Urgencia del Gobierno, el aguinaldo se otorgará a los trabajadores contratados o nombrados del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, es decir, quienes estén en planilla de la administración pública; como obreros permanentes y eventuales así como el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. También comprende este beneficio de los 500 soles a los miles de pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Analizando el Decreto Legislativo Nº 1057, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) del Régimen Especial de Contratos Administrativos de Servicios (RECAS) que reemplazo a los contratos de los trabajadores por SNP, a un año de su vigencia, con algunos abogados constitucionalistas determinamos, que esta norma es inconstitucional, porque recorta derechos laborales amparados en la Constitución Política del Estado, como se acaba dar con este beneficio solamente a los trabajadores del Dec. Leg. 276 con los 500 soles y del Dec. Leg. 728 con un sueldo. Es discriminación o no. Claro que si y esto debe corregirse, porque origina descontento.
Esta norma inconstitucional debe ser derogada, debido que no esta sujeta al Decreto Legislativo Nº 276 de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni al Dec. Leg. Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esta en desventaja y viola principios constitucionales laborales que ampara nuestra Constitución Política del Perú.
El Decreto Legislativo 1057 que regula los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de los trabajadores estatales recorta derechos laborales consagrados por la constitución, como vacaciones de 30 días, CTS, gratificaciones de fiestas patrias, navidad, escolaridad, cafae, uniformes, entre otras, que si perciben los trabajadores de los regímenes de la 276 y la 728.
Si bien es cierto, se ha dado un gran paso con los servidores públicos, antes Servicios No Personales (SNP), ahora convertidos en (CAS) dando beneficios laborales en un 50%, sin embargo falta reivindicarse con el otro 50% y que los trabajadores bajo este sistema, adquieran todos sus derechos laborales como lo ampara la Constitución Política del Estado.
Como es de conocimiento bajo esta modalidad de CAS viene laborando más de 100,000 trabajadores en todo el Perú, como son en ministerios, gobiernos regionales y municipalidades, etc. Esperamos que la Defensoría del Pueblo, los Colegios Profesionales, los Congresistas o la sociedad civil, presenten ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra esta norma, porque se realizo sin consulta previa de la clase trabajadora.
Fuente: www.noticiastrujillo.com
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