El Pronafcap: Otro engaño más. EN RECHAZO A LA LEY Nº 29510, MAESTROS EMPIEZAN A RETIRARSEDEL PROGRAMA
Numerosos docentes vienen expresando el carácter embaucador del PRONAFCAP y están decidiendo poner punto final a su participación en este programa. Tras la promulgación de la Ley Nº 29510, dispositivo que pulveriza la Carrera Pública del Profesorado previsto en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, numerosos colegas vienen entendiendo que fiel a su pasado el régimen aprista exhibe otra vez la escopeta de doble cañón. De un lado simula que su prioridad es la calidad educativa al promover las capacitaciones y perfeccionamiento del profesorado, Ciertamente, con fuerte financiamiento internacional. Pero, en los hechos postula la liberalización a ultranza del servicio docente abriendo las puertas a profesionales de otras disciplinas que no hayan logrado insertarse en la estructura del empleo por las grandes limitaciones que tiene el modelo económico neoliberal para generar empleo digno y bien remunerado.
Si estas son las reglas que al final prevalecerán, ¿Qué objeto tiene el PRONAFCAP ? ¿No era la meritocracia el adalid del régimen en el sector educación? La Ley Nº 290510 alienta que la "gestión pedagógica" como pomposamente llama la Ley Nº 29062, LCPM (art. 8) a la enseñanza sea campo abierto, otra vez, a la informalidad, cuando no al clientelaje, al promover la desprofesionalización menospreciando el esfuerzo que ha costado a miles de docentes que han elegido el magisterio como profesión. Esto repite el experimento aprista de primer gobierno de García, cuando incorporó al profesorado, a su gruesa militancia al sector educativo, gente sin título profesional, profesionales de otras disciplinas, egresados del nivel secundario, etc. ahondando la crisis educativa que no ha resueltohasta el presente.
Los docentes que concurren al PRONAFCAP deben saber que su participación en este programa es libre y voluntaria, pudiendo retirarse si su soberana voluntad así lo decide. La libertad personal no se constriñe ni limita frente al Estado, particularmente en un programa de capacitación cuyas puertas se han abierto para que los docentes asistan en ejercicio de su plena libertad. Si el docente decide retirarse del programa, esta conducta representa un acto de liberalidad y no configura una infracción sancionable, toda vez que la falta disciplinaria (art.150, D.S.Nº 05-90-PCM) supone actos que contravengan obligaciones y prohibiciones expresamente previstas en la Ley del Profesorado que no es del caso.
Para justificar las obligaciones económicas del Estado con las Universidades (Convenios Interinstitucionales), sin los cuales sería imposible obtener el financiamiento, los monitores han empezado a presionar a los docentes para que no abandonen el programa. Claro, si el PRONAFCAP se cae, como hace años el PLANCAD, estos perderían sus ingresos inexorablemente y el Estado tendría que honrar las obligaciones económicas pactadas con los organismos internacionales que financian este programa. ¿Tamaño problema, no?.
Si su decisión es retirarse del programa Usted docente tiene que cumplir con un acto de desistimiento formal dirigido a la UGEL al cual pertenece. El desistimiento no acarrea responsabilidad, toda vez que constituye un derecho de todo ciudadano sancionado en el art. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuente: www.vozaltaperu.com
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