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sábado, 6 de julio de 2013

MEXICO: LA OCD IMPONE REFORMA EDUCATIVA AL IGUAL QUE EN PERU PARA DESPEDIR MAESTROS


Las trasnacionales y OCDE imponen a México reformas regresivas

http://picasion.com/i/1V9WO/

“En el hecho, el gobierno priista de Enrique Peña Nieto lo que erige es la despedida masiva de millones trabajadores al servicio de Estado. El transcurso que camina es una cadena continua de reformas de carácter descomunal, de despojo total del apartado social del Constituyente de 1917; es el proceso más agresivo por gobierno alguno desde aquél año, que trasciende a la aniquilación de nuestra soberanía como país independiente”: Opinión de más de 3.2 millones de trabajadores que interpusimos solicitud de amparo contra la esclavista reforma laboral y que nos preparamos para el amparo contra la reforma educativa.

Sustentos para la lucha legal y política. ¿Cuántos millones de mexicanos estaremos dispuestos a dar la batalla por la Patria?

La estabilidad en el empleo cancelada por órdenes supranacionales al gobierno mexicano, y avaladas por los sumisos legisladores y cúpulas partidistas, para felicidad de los grandes empresarios locales y otros de capital explotador global, así como de Elba Esther Gordillo Morales, afecta a más de 54 millones de trabajadores de la Población Económicamente Activa (PEA), aunados a ellos los seis millones de menores de edad que trabajan o son explotados sin el menor derecho humano o laboral.

Todas las adecuaciones al marco jurídico mexicano son para la descomunal deslegitimación de derechos universales de los mexicanos y hacer constitucional la aplicación de su “ley” a quienes nos opongamos a esta afrenta contra la Patria.

Actualmente, como trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública (SEP), nos rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ley reglamentaria del apartado “B” del Artículo 123 Constitucional y, en el artículo 11 de la Ley Federal en comento, establece que en todo lo no previsto en ella, se suplirá por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 en su apartado A.

La Tesis de Jurisprudencia 1/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que: Trabajadores al Servicio del Estado, sujetos a derechos previstos en el apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, al prestar servicios para autoridades educativas de organismos públicos descentralizados, también son aplicables las normas previstas en el apartado “A” del citado artículo.

En el “Acuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas y Mejorar las escuelas”, se ordenan 15 recomendaciones que proponen una estrategia de acción que busca, según este organismo, dar más “apoyo” a las escuelas, directores y docentes para mejorar los resultados de las instituciones y los estudiantes; esto es, sin lugar a dudas, con la supuesta autonomía de las escuelas a través de los Consejos de Participación Social, el uso de los padres de familia, alumnos, docentes y directivos en la apertura de fuentes alternas de financiamiento escolar y la obligatoriedad de las cuotas escolares; se plantea la modificación curricular para el desarme cultural de los mexicanos; el golpe de expiración al normalismo en México, planteando nuevas modelos neoliberales de formación docente; y más allá de eso, en la octava recomendación “Evaluar para ayudar a mejorar”, ordena en la parte final: “…Los docentes que presenten un bajo desempeño de forma permanente deben ser excluidos del sistema educativo”.

En el otro ordenamiento “Establecimiento de un marco para la evaluación e incentivos para docentes: Consideraciones para México”... Más claro que el agua. Lo que la OCDE quiere decir, es que se evalúa para castigar con el despido o desbasificación, y como anzuelo, se premiará con migajas a quienes acepten ser sometidos con los exámenes estandarizados.

La modificación regresiva del Artículo 3º Constitucional, contempla: “La Ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional…”

La obligatoriedad en la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos deriva de lo señalado en los artículos 1º y 133 de la Constitución, aunado a lo señalado en la Convención de Viena, firmada y ratificada por México el 28 de abril de 1988. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos instrumentos internacionales, se debe realizar, de acuerdo con lo señalado en su articulado, con base en los principios de universalidad, integralidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos.

México es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, motivo por el cual los Convenios emanados del mismo son obligatorios para el Estado Mexicano.



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