Las trasnacionales y OCDE imponen a México reformas regresivas
“En el hecho, el
gobierno priista de Enrique Peña Nieto lo que erige es la despedida masiva de
millones trabajadores al servicio de Estado. El transcurso que camina es una
cadena continua de reformas de carácter descomunal, de despojo total del
apartado social del Constituyente de 1917; es el proceso más agresivo por
gobierno alguno desde aquél año, que trasciende a la aniquilación de nuestra
soberanía como país independiente”: Opinión de más de 3.2 millones de
trabajadores que interpusimos solicitud de amparo contra la esclavista reforma
laboral y que nos preparamos para el amparo contra la reforma educativa.
Sustentos para la lucha
legal y política. ¿Cuántos millones de mexicanos estaremos dispuestos a dar la
batalla por la Patria?
La estabilidad en el
empleo cancelada por órdenes supranacionales al gobierno mexicano, y avaladas
por los sumisos legisladores y cúpulas partidistas, para felicidad de los
grandes empresarios locales y otros de capital explotador global, así como de
Elba Esther Gordillo Morales, afecta a más de 54 millones de trabajadores de la
Población Económicamente Activa (PEA), aunados a ellos los seis millones de
menores de edad que trabajan o son explotados sin el menor derecho humano o
laboral.
Todas las adecuaciones
al marco jurídico mexicano son para la descomunal deslegitimación de derechos
universales de los mexicanos y hacer constitucional la aplicación de su “ley” a
quienes nos opongamos a esta afrenta contra la Patria.
Actualmente, como
trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública (SEP), nos rige
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ley reglamentaria
del apartado “B” del Artículo 123 Constitucional y, en el artículo 11 de la Ley
Federal en comento, establece que en todo lo no previsto en ella, se suplirá
por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 en su apartado A.
La Tesis de
Jurisprudencia 1/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece
que: Trabajadores al Servicio del Estado, sujetos a derechos previstos en el
apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, al prestar servicios para
autoridades educativas de organismos públicos descentralizados, también son
aplicables las normas previstas en el apartado “A” del citado artículo.
En el “Acuerdo de
cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas
mexicanas y Mejorar las escuelas”, se ordenan 15 recomendaciones que proponen
una estrategia de acción que busca, según este organismo, dar más “apoyo” a las
escuelas, directores y docentes para mejorar los resultados de las
instituciones y los estudiantes; esto es, sin lugar a dudas, con la supuesta
autonomía de las escuelas a través de los Consejos de Participación Social, el
uso de los padres de familia, alumnos, docentes y directivos en la apertura de
fuentes alternas de financiamiento escolar y la obligatoriedad de las cuotas
escolares; se plantea la modificación curricular para el desarme cultural de
los mexicanos; el golpe de expiración al normalismo en México, planteando
nuevas modelos neoliberales de formación docente; y más allá de eso, en la
octava recomendación “Evaluar para ayudar a mejorar”, ordena en la parte final:
“…Los docentes que presenten un bajo desempeño de forma permanente deben ser
excluidos del sistema educativo”.
En el otro ordenamiento
“Establecimiento de un marco para la evaluación e incentivos para docentes:
Consideraciones para México”... Más claro que el agua. Lo que la OCDE quiere
decir, es que se evalúa para castigar con el despido o desbasificación, y como
anzuelo, se premiará con migajas a quienes acepten ser sometidos con los
exámenes estandarizados.
La modificación
regresiva del Artículo 3º Constitucional, contempla: “La Ley reglamentaria
fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el
servicio profesional…”
La obligatoriedad en la
aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos
deriva de lo señalado en los artículos 1º y 133 de la Constitución, aunado a lo
señalado en la Convención de Viena, firmada y ratificada por México el 28 de
abril de 1988. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos
instrumentos internacionales, se debe realizar, de acuerdo con lo señalado en
su articulado, con base en los principios de universalidad, integralidad,
interdependencia y progresividad de los derechos humanos.
México es miembro de la
Organización Internacional del Trabajo, motivo por el cual los Convenios
emanados del mismo son obligatorios para el Estado Mexicano.
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