MINEDU, a través de la
oficina de Personal emite el Oficio-Multiple-0078-2013-UPER, sobre la vigencia
de la R.M. 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal, en
la que considera entre sus puntos los tres días de permiso al año y otros
derechos. Según el oficio mención se mantiene su plena vigencia para:
*El Personal
Administrativo comprendido en el régimen laboral Nº 276;
*Los profesionales de la
salud comprendidos en la ley Nº 23536;
*El Auxiliar de
Educación en tanto se emitan las normas que regularicen su situación laboral;
*El profesor nombrado
interinamente con título pedagógico, en tanto se emitan las normas específicas
que regulen el proceso de selección para se incorporados en la I escala
magisterial;
*El profesor nombrado
interinamente sin título pedagógico, en tanto cumpla con el plazo de dos
(2)años, contados a partir de la vigencia de la ley, para obtener y acreditar
el título profesional pedagógico caso contrario serán retirados del servicio
magisterial;
*El profesor de
institutos y escuelas de nivel superior, en tanto se apruebe la ley de carrera
pública de los docentes de dichas entidades.
*El personal docente de
Educación Básica y Técnico Productiva ubicado en las escalas magisteriales de
la Ley de Reforma Magisterial, en aquello que no se oponga a la ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, en tanto el MINEDU dicte las normas
complementarias para la aplicación de las diferentes acciones de personal
inherentes a su régimen laboral.
Fuente: Minedu.
2 comentarios:
LA NORMA ESTA PERO LOS DIRECTORES SOBRE TODO DE PROVINCIAS NO LAS CUMPLEN ADUCIENDO QUE LA UGEL LO HA DENEGADO POR QUE ELLOS LO HAN INTERPRETADO A SU MANERA
LA NORMA ESTA PERO LOS DIRECTORES SOBRE TODO DE PROVINCIAS NO LAS CUMPLEN ADUCIENDO QUE LA UGEL LO HA DENEGADO POR QUE ELLOS LO HAN INTERPRETADO A SU MANERA
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