La crisis mundial más grande del sistema capitalista ha demostrado que el capitalismo finalmente es
autodestructivo. En esta crisis los más afectados son, como siempre, los pueblos del mundo sobre los
que se descargan sus efectos; pero no son convidados de piedra, se defienden y
luchan denodadamente aún con las carencias de dirección por el momento.
Respecto a los trabajadores, una de
las exigencias internacionales del capitalismo contra los pueblos, es que se
reduzcan las planilla pública estatal, como necesidad de la añorada reducción
compulsiva de los aparatos estatales, el despido masivo de trabajadores al
servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, si no
del trabajo, la educación, salud y hasta
la seguridad.
Para ello exigen a los Estados que se
promuevan leyes neoliberales de reforma y restrictivas de derechos
fundamentales contra los trabajadores, con la trampa artera de cambiarles de
régimen laboral estable por otro régimen flexible, sin existir previamente liquidación alguna.
En este marco el Estado peruano
implementa leyes restrictivas de derechos laborales de los trabajadores y que
surgen de las políticas económicas y sociales del actual gobierno de Ollanta
Humala, para que sirvan a defender y desarrollar el sistema de explotación al
servicio de las clases dominantes.
Es dentro de este contexto que podemos
comprender las leyes de reforma promulgadas últimamente, como Reforma
Magisterial, Servicio Civil, reorganización del Ministerio de Salud,
Fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en camino Proyecto de ley de creación
de Superintendencia en la Universidad peruana, reforma policial y otros; es
decir, de ajustar todo en función de sus planes políticos y económicos. Y
especialmente estas leyes están apuntando a desconocer el derecho básico,
esencial y fundamental a un puesto de trabajo de los trabajadores en el Perú.
Por otro lado, hemos visto que con
cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo
la flexibilidad laboral en nuestro régimen laboral, modificándose el
régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con uno, dos o tres años de contratación, manteniendo luego
una situación de perpetua postulación para
ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen
estable es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo
en función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la
flexibilidad (despido).
Lo peor de todo en este execrable
crimen laboral, esta el hecho que se promulgan
leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de
un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir;
olímpicamente se hace perro muerto a beneficios contemplados en el anterior
régimen como son refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio,
beneficios sociales como Fondos económicos sectoriales, bonificación como 30% por preparación de
clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de
servicios, etc.
Lo normal en un Estado de derecho es
que cuando se cambia de régimen a los trabajadores, en la misma ley debe
figurar el reconocimiento de la liquidación
antes de pasar al nuevo régimen, y en este sentido, ninguna ley de
reforma (reforma magisterial, servicio civil, fortalecimiento Sunarp, etc.) contiene
este articulo trascendental, por tanto es nulo desde su gestación, pues niega y
colisiona con derechos patrimoniales. En términos más reales, el Estado ha
confiscado nuestros derechos patrimoniales e incurre en delito; por ello cabe
plantear procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD y no hay cabida para
modificatorias sobre leyes que han nacido muertas.
Así se vulnera tratados sobre trabajo
y estabilidad laboral de la OIT, se vulnera el principio de irrenunciabilidad,
intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente,
siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido mediante un plan de ceses.
Por lo expuesto sostenemos que los
procesos legales deben ser encaminados planteando:
1.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA
DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
PERUANO DE DEBIDA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE
UN CAMBIO DE REGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE
CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU.
2.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE
CONFISCAR POR PARTE DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL
REGIMEN LABORAL ESTABLE (Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR
ESTATAL DE SUS REMUNERACIONES YA GANADAS CON
LA BONIFICACIÓNES MENSUALES COMO:
REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÒN DE CLASES Y DE ELIMINAR
INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE
DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE
ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.
3.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA
DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
PERUANO DE NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA
RELACIÓN LABORAL.
4.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA
DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
PERUANO DE RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES.
5.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA
DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
PERUANO DE EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO
DE DERECHO.
Finalmente, nosotros, los Trabajadores
Estatales Cesados Irregularmente durante la década 1990-2000 comprendidos en
las leyes Nº 27803 y Nº 29059 (más de 300,000) somos la prueba más palpable de
despidos masivos efectuados en nuestro
país, somos las ví0ctimas de la
aplicación del neoliberalismo y para expulsarnos del trabajo aplicaron
mecanismos ilegales como las evaluaciones punitivas y las renuncias
coaccionadas. Previo al despido masivo efectuaron una campaña de satanización y desprestigio utilizando a la
prensa más servil y reaccionaria. Se implementó una política de persecución,
encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y trabajadores honestos y
consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre ceses irregulares desde
Noviembre de 1,999 a la fecha, se ha
logrado restituir derechos de aprox. 35,000 trabajadores, subsistiendo el
problema con alto contenido social (sólo 10% de despedidos restituidos). Por
ello insistimos en nuestra lucha por una ley que promueva una QUINTA LISTA, y
está en trámite en el Congreso el Dictamen recaído en el proyecto de ley Nº
0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la demanda supranacional ante la CIDH
con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences como UNICO peticionario acreditó
ante esa instancia supranacional más de 3,000 víctimas con los respectivos hechos
violatorios, siendo aceptados e incorporados por la CIDH. En este contexto
hemos solicitado por escrito a la Comisión una comunicación para viajar a
Washington, para coadyuvar la solución a nuestro problema, en razón que el
Estado peruano no tiene la decisión política de aprobar una ley de restitución.
En este sentido, en el fuero nacional y supranacional nuestra lucha continúa
consecuentemente.
POR ESTOS HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ
DE RECHAZO A TODO INTENTO Y PLAN DE DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES ESTATALES Y
PLANTEAR CON FIRMEZA:
¡¡ NUNCA MÁS DESPIDOS!!
¡¡DESPEDIDOS DEL PERU: REPOSICION!!
¡¡EXIGIMOS NUEVA LEY PARA UNA QUINTA
LISTA!!
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