Es importante estar informado para que
no lo sorprenda el oportunismo y sectarismo sindical.
SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y
MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM
Así como sea demostrado judicialmente
a nivel nacional que el 30% es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha
negado en complicidad con los ilegítimos "legales" del CEN=SUTEP,
igualmente la Asignación de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al
DS. N° 021-85-PCM modificado por el DS. N° 025-85-PCM sea demostrado que es un
derecho irrenunciable.
En efecto, a pesar que las DREs y
UGELes declaran que nos han pagado la asignación por ref. y mov. en forma
mensual conforme el DS. N° 264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma
magisterial este derecho esta "incluido" dentro del RIM, habría que
precisar lo siguiente:
- Un decreto supremo de la PCM tiene
mayor jerarquía que un decreto de EF.
- La naturaleza del refrigerio y
movilidad es en forma diaria y no mensual ya que diariamente se gasta en comida
y pasaje.
- El DS. N° 204-90-EF ilegal e
inconstitucionalmente desnaturaliza la asignación de refrigerio y movilidad al
cambiar a la forma de pago de diario a mensual.
- El pretexto de reconversión laboral
de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado
unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto
debe ser diario y no mensual.
- Así como con "artimaña
jurídica" durante el primer gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto
de remuneración total contemplado en la LEY DEL PROFESORADO en remuneración
total permanente en base al ilegal e inconstitucional DS. N° 051-PCM para
pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y no los s/. 300 a 400 que legal y
legítimamente nos corresponde, también con otra "artimaña jurídica"
el mismo gobierno saco diversos decretos supremos de menor jerarquía como el
DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir de este decreto donde unilateralmente
se cambia a mensual una asignación diaria).
- Toda esta artimaña atentando contra
el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarquía de normas y los
principios laborales como ante la duda se prefiere la norma más beneficiosa
para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme
el Art. 26° de la actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa
interpretación de la teoría de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y
hasta el cuestionado TC puede quitarnos ya que la misma constitución establece
irretroactividad hasta en lo laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera
porque existe una nueva norma jurídica como
como el DS. N° 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden
cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada
ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias para el
Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde
el año 85 contemplado por el DS N° 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N°
025-85-PCM vigente hasta la fecha.
- Es más, en base al Art. 26° de la
Constitución, los últimos años diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN
MARTÍN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma
diaria desde el año 85 según el DS. N° 025-85-PCM a pesar de los cuestionados
DS Ns° 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF de los años 90.
Por eso, no se deje llevar por
personajes y hasta cuestionados abogados que se prestan al juego del gobierno
de turno desorientando al magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la
contundencia ahora cambian su versión) e inicie su reclamo de refrigerio y
movilidad en base al DS. N° 025-85-PCM, lo demás es pura farsa.
Adjuntamos un modelo de reclamo
administrativo.
SOLICITO: Pago de asignación por
refrigerio
y
movilidad de S/. 5.00 diarios.
REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.
SEÑOR ….............................................................…………………....................
DIRECTOR DE LA
………………………………………………………………
PRESENTE.-
…………………………………………………………Identificado con
DNI N°………………....,
………………………………………………………… Identificado con DNI N° …………………,
………………………………………………………… Identificado
con DNI N° …………………,
………………………………………………………… Identificado con DNI N° ……………….,
con domicilio común en la
………………………………………………………………….con domicilio
real
en.......................................................................................................................,
y con domicilio procesal en
……………………………………………………………….., ante usted con respeto me presento y digo:
Por convenir a nuestro derecho,
recurrimos a su Autoridad con la finalidad de solicitar el cumplimiento de lo
dispuesto por el D.S. Nº 025-85-PCM y disponga a quien corresponda el pago por
asignación de refrigerio y movilidad por el monto de cinco nuevos soles (S/.
5.00 y 00/100) diarios por los días laborados, incluyendo vacaciones, licencias
o permisos que conlleven al pago de remuneraciones.
El pago por asignación de refrigerio
y movilidad se nos pagará desde el día siguiente de la publicación del D.S. Nº
025-85-PCM hasta la actualidad, por ser un derecho fundamental de primera
generación y como tal es irrenunciable e imprescriptible.
Para estos efectos debemos
precisarle que la cuestión de montos, reconversiones o actualizaciones
monetarios, no impide ni niega mi derecho reconocido, en razón que para este
efecto he cumplido con los requisitos exigidos por el Estado; configurando
desde ya esta asignación como mi derecho patrimonial y que no debe ser
confiscado por ningún funcionario público. Asimismo para estos efectos se
deberá inaplicar la Ley Nº 29944 LRM.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Efectúo el presente pedido,
amparándome en lo dispuesto por el inc. 20 del artículo 2º de la Constitución
Política del Estado.
POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por
corresponder a Ley.
Callao,.......... de mayo
del 2014
Anexo:
1.- Copia de nuestro DNI.
2.- Copia de nuestra RD de
nombramiento y/o RD de contrato.
3.- Copia de talón de cheque de
noviembre 2012 y/o talones de cheque de contratos.
……………………………………........
DNI N°…………………….
……………………………………........
DNI N°…………………….
……………………………………........
DNI N°…………………….
……………………………………........
DNI N°…………………….
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