Para salvar
su cargo, el
DIRECTOR DE LA
DRELM MARCOS TUPAYACHI
manifiesta en La
República del 16.08.2012
que la propuesta
de Ley de Reforma Magisterial (LRM) "es un proyecto de carrera
meritocrática orientado a
mejorar las condiciones
de los docentes" y
refiriéndose al magisterio
comprendido en la
Ley del Profesorado Ley
24029 dice que
"si se mantienen (en este
régimen) sus sueldos
seguirán congelados".
Agrega, además, que
"La nueva ley le
da posibilidad de un
ascenso en 30
años en 08
niveles. Un maestro
de V y IV
nivel de la LP pasará
al II nivel
lo que significará
un aumento mayor de
500 soles".
Para el
SUTE 14 es
un deber aclarar y
a la vez
desmentir las supuestas
bondades de la
LRM enunciadas por
Marcos Tupayachi:
PRIMERO: El
concepto de carrera pública
no nace con la
Ley 29062 (CPM), ni con
la LRM.
El concepto de
carrera publica tiene
su origen en la
Ley del Profesorado Ley
24029 organizada en
base a una
estructura de 05
niveles (art. 29) y
estuvo vinculado al reconocimiento de
los derechos laborales
del magisterio, como la
estabilidad laboral, por
ejemplo. Esta normativa establecía evaluaciones
y ascensos de
nivel (art. 34) sujetos a
los siguientes criterios
de evaluación como
los antecedentes profesionales, desempeño laboral y méritos que
entre otras cosas
comprendían títulos o grados (maestría
y doctorado), estudios
de perfeccionamiento,
especialización o ponencias, tiempo
de servicios, cargos
en la función pública, producción
intelectual, etc. (art. 38). Los ascensos
para escalar del
II a los
siguientes niveles se efectúan mediante concursos
los que supone
una preparación constante
del magisterio. ¿No es
este un proceso meritocratico?
La
integralidad de este proceso meritocrático en la
Ley del Profesorado
comprende además el incremento proporcional de
las remuneraciones por
niveles superiores y
ascensos en la carrera
(art. 46); es decir, a
mayor nivel del docente
debía corresponderle el
incremento de sus remuneraciones.
Los ascensos tenían
carácter general y
no estaban sujetos
a las estimaciones presupuestarias del MEF (Ministerio de
Economía y Finanzas).
Por último, las remuneraciones tenían
que ser reajustables
con el costo de vida (inc.
"b" art. 13) lo cual
aseguraba el permanente
reconocimiento económico,
laboral y social
del magisterio.
Por responsabilidad de
los últimos gobiernos
este sistema de ascensos
estaba sujeto a una reglamentación que jamás
existió por omisión del
MINEDU. Pero, como este
proyecto de promoción de
la carrera demandaba
tener una base
presupuestal para asegurar su ejecución, el
gobierno de Alberto Fujimori
con el apoyo
de la bancada aprista
en el Congreso
y siguiendo los dictados
fondomonetaristas (reducción de
costos laborales y del
gasto publico, estabilidad fiscal,
etc.) decidió suspender
los ascensos de nivel
(actualmente casi el
90% de maestros
de la Ley del
Profesorado se encuentran
en el II
nivel) con el
cual además se
congelaron las remuneraciones postergando
por razones políticas las posibilidades de
una efectiva promoción de la carrera
publica en el
profesorado peruano.
SEGUNDO: Al
promulgarse en el
2007 la Ley de Carrera
Pública Magisterial (CPM)
se dio un
salto hacia atrás en
el tratamiento de los
ascensos de nivel. Bajo
este marco normativo,
el número de plazas
vacantes por nivel
y por regiones
estaban supeditados a la
disponibilidad presupuestaria (art. 26)
lo cual aseguraba
que las evaluaciones cada
03 años y el
consiguiente ascenso de nivel
podían ser objeto
de congelamiento por
disposición del MEF,
como en efecto así
ocurrió con la Ley del
Profesorado 24029. Pero, además,
la CPM estableció un
embudo que recortaba las posibilidades para
el ascenso de nivel
de manera que
sin un docente aspiraba llegar
al V nivel y
percibir una remuneración
mensual atractiva, el MINEDU puso
énfasis en colocar
una valla inalcanzable (5%) por nivel y
en cada región,
lo cual evidenció que
la CPM terminaba
por cortar los
tobillos de la
propia carrera.
Marcos Tupayachi
pretende ignorar que el
Estado fue siempre
un pésimo empleador y
permanente transgresor del
Estado de Derecho. Manifiesta que
"un maestro de V y
IV nivel pasara al
II nivel (de la LRM),
ése solo hecho
significará un aumento
mayor a los
500 soles". Como vendedor
de cebo de culebra
Tupayachi es un
fracaso y cree
que nos comemos
el cuento. Este
funcionario olvida decir
que desde la época
de Fujimori mas
del 90% del magisterio peruano
con más de 20
o 25 años
de servicios que
en la actualidad bordean casi
los 50 años
de edad se
encuentran congelados en el
II nivel. ¿Cuántos maestros de
la Ley 24029
se encuentran en el
IV y V
nivel? No lo dice
Tupayachi con cifras
oficiales y si éste
existe (¿?) sólo es
un numero súper
reducido. Pero, algo más, ¿es
razonablemente justo que un maestro
con mas de 20
años de servicios
congelado en el
II nivel sea
reubicado en el
I o, "en
el mejor de los casos", al
II nivel de la LRM
y percibir apenas
un 10% mas de sus
remuneraciones respecto de un
docente recién incorporado
a esta nueva ley,
como así lo prevé
la 1ra. Disposición
Final de la LRM?
TERCERO: Tupayachi
no menciona para
nada la DEUDA
SOCIAL que el
gobierno de Humala pretende echar
al olvido, como
Fujimori, García y
Toledo, consumando un
escandaloso atropello propio
de un régimen
abusivo que pisotea
el orden jurídico haciendo uso
de su vasto poder. Desde un modesto sillón de la
burocracia del MINEDU defiende
a una cúpula
gobiernista que ha mentido y
miente sin descanso
al pueblo peruano burlándose de
sus legitimas expectativas,
convertido en guachimán
servil de los intereses
de los grupos
de poder económico
El abuso, la arbitrariedad
contra el MAGISTERIO
DIGNO y su
postergación por tantas
décadas enervan a cualquier
ser humano y
legitima, sin duda,
nuestra gloriosa HNI.
Fuente:
Sute 14
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