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domingo, 4 de noviembre de 2007

DERECHOS CIUDADANOS VULNERADOS POR LAS AFPs

A continuación un email enviado el dia de hoy a las autoridades, escrito con mucha rabia, porque esto es un abuso miserable que se comete no sólo contra mí; si no contra mucha gente en este País de m...

Hola, les escribo impulsando por una situación, que a mí modesto entender vulnera mis derechos como ciudadano. Les explico en forma concisa mi problema:

Yo me casé el día 22 de agosto del 2007, mí esposa es española y estoy en trámites de visa para radicar en España. Le pregunté a la AFP Primax; que guarda mis aportes, sobre la posibilidad de que se me devuelvan éstos, y sin embargo me contestan que sólo es posible transferirlos a una cuenta en España, cuando yo este trabajando y haya aportado durante 3 años ( abajo podran encontrar los emails enviados y recibidos ).

Consulte con un abogado y él me indica que la Ley esta hecha definitivamente para proteger a las AFP's y no a los ciudadanos. Caso contrario de España; donde según mí esposa, uno puede retirar su fondo de pensión previo pago de una penalidad.

Quedan claramente definidas las interrogantes:

-¿Quién nos defiende, a los que nos encontramos en esta situación?.

-¿Puede el Estado, en nombre de una supuesta protección al pensionista, impedirle el disfrute anticipado de sus aportes, sin haber llegado a la edad de jubilación?

-¿Si se diera el caso de que no trabajare más en la modalidad de planilla ( ahora trabajo con recibos de honorarios ), y por lo tanto no aportó nunca más a la AFP, estoy condenado a esperar cumplir los 65 años para poder recibir mí dinero, el cual indudablemente sera una miseria de pension al no haber aportado nunca más?

-¿ Y si estuviera atravesando por una etapa de enfermedad grave sin poder trabajar, ní aun así, la AFP podría entregarme mis aportes para pagar mí curación?.
-¿Es justa esta situación?

-¿No se vulneran mis derechos como consumidor, no es acaso mí dinero y por lo tanto soy dueño de hacer con él lo que mejor me parezca?

-¿Son más grandes los intereses económicos de las AFP's que lucran con mí dinero, que mis derechos como Ciudadano ?

Sinceramente no se que pensar, en que país estamos viviendo Dios mio!.
Es que acaso quieren que como en Bolivia uno se amarre cartuchos de dinamita para exigir sus derechos!

Donde puedo exigir justicia!
Faltan las respuestas, interrogantes las hay de sobra
Email de Respuesta de la AFP

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Estimado señor:

Gracias por su comunicación.

Al respecto le informamos que dado que usted recientemente ha obtenido vínculo matrimonial con una persona de nacionalidad Española, por ende usted obtendrá la misma nacionalidad; de acuerdo a ello le informamos que los afiliados que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior; podrán solicitar el traslado de sus fondos de pensiones depositados en sus cuentas hacia otra entidad previsional del exterior o hacia una cuenta bancaria personal, según corresponda, asimismo establece requisitos diferenciados para afiliados Peruanos y Extranjeros.

Para solicitar la transferencia de fondos al exterior, como EXTRANJERO, tendrá que cumplir el requisito de haber aportado como mínimo 36 meses a un sistema previsional del exterior, anteriores o posteriores a su salida de nuestro país.

Cuando usted cumpla con el requisito antes señalado podrá solicitar la transferencia presentándose personalmente con su documentación ante la agencia de nuestra AFP; sin embargo su presencia puede ser sustituida por un representante designado por usted mediante poder fuera de registro si el apoderado únicamente realizará el trámite o mediante poder por Escritura Pública en el caso que el apoderado suscriba la solicitud y efectué el trámite, no se aceptarán solicitudes enviadas por correo o servicio de courier.

En nuestra pagina web en el recuadro "Nuestros Productos" más la opción “Transferencias al exterior” tiene a su disposición la documentación que deberá presentar para efectuar dicho trámite.

El trámite es totalmente gratuito solo asumirá, con cargo a su Cuenta Individual, los gastos administrativos como el costo del courier por el envío al exterior de la constancia de transferencia de fondos y, la comisión del Banco que ejecuta la transferencia.

Asimismo la documentación no redactada en idioma español deberá contar adicionalmente con la correspondiente traducción oficial.

Si tuviese cualquier consulta, no dude en contactarnos por esta misma vía o por FONO PRIMA al 615-7272.

Cordialmente,Giovana Salpietro

Prima AFP
Fuente: Nausepolítica
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