CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DEL PROFESORADO Y EL PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA PÚBLICA ANTI MAGISTERIAL APROBADO POR EL APRA, EN COMPLICIDAD DE LOS FUJIMORISTAS , REFERIDO PRINCIPALMENTE A RECORTE O ANULACIÓN DE DERECHOS
*ALCANCES
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
PROFESORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASÍ COMO LOS CESANTES Y JUBILADOS. (ART. 2º).
-AHORA (CPM)
COMPRENDE SÓLO A LOS PROFESORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (ART. 2º).
*ESTABILIDAD LABORAL
-ANTES. (LEY DEL PROFESORADO)
EN LA PLAZA, NIVEL, CARGO, LUGAR Y CENTRO DE TRABAJO (EL REGLAMENTO INCLUYE EL TURNO). (ART. 13º, INC. A).
-AHORA (CPM)
FLEXIBLE DE ACUERDO A LA LEY DE CPM. SE PIERDE AL SER DESAPROBADO EN LA TERCERA EVALUACIÓN, QUE PUEDE SER EN EL LAPSO DE UN AÑO, SIN POSIBILIDAD DE REINGRESO. (ART. 31º, INC. D).
*REMUNERACIÓN
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)…
REAJUSTABLE CON EL COSTO DE VIDA. (ART. 13º, INC. B)
-AHORA (CPM)
PERCIBIR OPORTUNAMENTE DE ACUERDO AL NIVEL MAGISTERIAL. (ART. 31º, INC. B).
*BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL. (ART. 48).
-AHORA (CPM)
NO SE FIJA NINGÚN PORCENTAJE. (ART. 52).
*BONIFICACIÓN POR ZONA DIFERENCIADA
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
10% DE SU REMUNERACIÓN PERMANENTE POR CADA CONCEPTO (FRONTERA, SELVA, RURAL, ALTURA EXCEPCIONAL ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Y EMERGENCIA) HASTA UN MÁXIMO DE TRES. (ART. 48).
-AHORA (CPM)
ESTA BONIFICACIÓN HA SIDO ELIMINADA O EN TODO CASO REEMPLAZADA POR LA LLAMADA ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN II.EE UNIDOCENTES (30%); O MULTIGRADO O POLIDOCENTE (10%) EN ÁMBITO RURAL O DE FRONTERA.
*ASIGNACIÓN POR CUMPLIR 20, 25 O 30 AÑOS.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
DOS REMUNERACIONES AL CUMPLIR 20 AÑOS LA MUJER Y 25 EL VARÓN; TRES REMUNERACIONES AL CUMPLIR 25 AÑOS LA MUJER Y 30 EL VARÓN. (ART. 52).
-AHORA (CPM)
UNA REMUNERACIÓN AL CUMPLIR 20 AÑOS LA MUJER Y 25 EL VARÓN; DOS REMUNERACIONES AL CUMPLIR 25 AÑOS LA MUJER Y 30 EL VARÓN. (ART. 51).
*SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
DOS REMUNERACIONES TOTALES POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, HIJOS Y PADRES. AL FALLECER EL PROFESOR; TRES REMUNERACIONES POR LUTO Y DOS REMUNERACIONES POR GASTOS DE SEPELIO. (ART. 5º Y ART. 219º, 220º Y 222º DEL REGLAMENTO).
-AHORA (CPM)
UNA REMUNERACIÓN POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PADRES. AL FALLECER EL PROFESOR, DOS REMUNERACIONES. (ART. 53º).
*REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
REMUNERACIÓN IGUAL AL 130% DE LA REMUNERACIÓN DE UN PROFESOR CON JORNADA ORDINARIA DE SU MISMO NIVEL. (ART. 20º).5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO (INCLUYE AL PERSONAL JERÁRQUICO) (ART. 48º). BONIFICACIÓN AL CARGO, QUE EN LA ACTUALIDAD ES ENTRE S/.160.00 Y S/.190.00 MENSUALES APROXIMADAMENTE.
-AHORA (CPM)
15% SI LA I.E. ES DE UN TURNO; 20% SI LA I.E. ES DE DOS TURNOS; 40% SI LA I.E. ES DE TRES TURNOS. SUB DIRECTOR 10%; JERÁRQUICOS 5%. (ART. 46). (COMO PODEMOS OBSERVAR ESTA LEY REDUCE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LOS DIRECTIVOS. ADEMÁS PIERDE, IGUAL QUE LOS DEMÁS PROFESORES OTRAS BONIFICACIONES).
*REMUNERACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD DEGENERATIVA O INCAPACIDAD…
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
DERECHO AL GOCE ÍNTEGRO DE SUS REMUNERACIONES SI HAN SIDO CONTRAÍDAS EN SERVICIO O CON OCASIÓN DEL MISMO. (ART. 50º)
-AHORA (CPM)
HA SIDO ELIMINADA.
*DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL A PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
LA EVALUACIÓN DEL PROFESORADO SE REALIZA EN FORMA DESCONCENTRADA. PARA ESTE FIN SE ESTABLECEN COMITÉS DE EVALUACIÓN… EN LOS QUE ESTÁN REPRESENTADOS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONSTITUIDAS CONFORME A LEY.
-AHORA (CPM)
ESTE DERECHOS HA SIDO ELIMINADO A PESAR DE QUE LA PROPIA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 280044 LO ESTABLECE EXPRESAMENTE.
*ASIGNACIÓN POR ASESORÍA; Y POR DESEMPEÑO DESTACADO.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
NO EXISTE.
-AHORA (CPM)
ESTAS ASIGNACIONES POR SU CARÁCTER SUBJETIVO ESTÁN ORIENTADAS A PROMOVER EL EGOÍSMO, EL PRAGMATISMO Y LA COMPETENCIA DESLEAL ENTRE LOS PROFESORES. (ART. 49º Y 50º).
*ASIGNACIÓN POR EXCELENCIA PROFESIONAL
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
ACTUALMENTE LA BONIFICACIÓN POR EL GRADO DE MAESTRÍA ES DE S/.170.00 MENSUALES.
-AHORA (CPM)
ASIGNACIÓN ANUAL EQUIVALENTE A UNA REMUNERACIÓN MENSUAL. (ART. 48º). PARA MANTENER ESTE MONTO QUE HOY ESTÁ VIGENTE EL PROFESOR DEBERÍA TENER UNA REMUNERACIÓN DE S/.1700.00.
El sueldo actual es de S/.1190/12= S/99S/.170-S/.99= S/.71 se dejaría de percibir mensualmente
*JORNADA DE TRABAJO.
-ANTES (LEY DEL PROFESORADO)
1. 24 HORAS PEDAGÓGICAS PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES. LO HACEN EFECTIVA LOS PROFESORES DEL NIVEL SECUNDARIO. (ART. 18º, ART. 69º DEL REGLAMENTO).
2. 30 HORAS PARA LOS PROFESORES DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y DE BÁSICA ALTERNATIVA. (SU REMUNERACIÓN DEBE SER 25% MÁS QUE LA DE UN PROFESOR CON JORNADA DE 24 HORAS. (ART. 18º, ART. 69º Y 299º DEL REGLAMENTO).
3. 40 HORAS PEDAGÓGICAS PARA LOE PROFESORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PERSONAL JERÁRQUICO Y DIRECTIVO. (ART. 18º, Y 20º; ART. 69 DEL REGLAMENTO).
-AHORA (CPM)
1. 30 HORAS CRONOLÓGICAS PARA LOS PROFESORES DE AULA Y POR HORAS.
2. 40 HORAS CRONOLÓGICAS PARA LOS DIRECTORES Y SUB DIRECTORES.
3. LA JORNADA PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO NO ESTÁ MUY BIEN PRECISADA. SE ENTIENDE QUE PUEDE SER MÁS DE 30 HORAS, PERO NO SE LES RECONOCE EL PAGO DE HORAS ADICIONALES PORQUE PERCIBE ASIGNACIÓN POR EL CARGO. (ART. 63º).
Comentario
-ANTES (ley del profesorado)
24 HORAS DE 45 MINUTOS (secundaria)30 HORAS DE 45 MINUTOS(primaria)
-AHORA (CPM)
30 HORAS DE 60 MINUTOS (primaria y secundaria)
DEBERÍA HABER UN INCREMENTO DE SUELDO POR HABER AUMENTADO LAS HORAS DE TRABAJO SE PAGA MENOS POR LA HORA TRABAJADA
-Antes (ley del profesorado) :
- Primaria S/.1196 por 30 h de 45min ; 1350min/60=22.5hS/. 1196/22.5 = S/.53.15 hora.
- Secundaria S/. 1177 por 24h de 45min ; 1080min/60=18hS/. 1177/18 = S/. 65.38 hora.
-Ahora (ley CPM) :
- S/. 1196 por 30 h de 60 minutos para ambos niveles (primaria y secundaria).
- S/.1196/30= S/.39.8 hora.
Como se daran cuenta esta ley CPM perjudica economicamente al docente.
Analicemos:
-Primaria : Antes 22.5h ahora 30h. Se incrementa 33% en horas de trabajo
-Secundaria : Antes 18h, ahora 30h. Se incrementa en 67% en horas de trabajo
El sueldo debería ser:
-Manteniendo la Ley del Profesorado
- Primaria S/. 1594 (incremento de horas 33%).
- Secundaria S/. 1961 (incremento de horas 67%).
-Con la Ley CPM
- Primaria y Secundaria S/. 1196.
Como se darán cuenta la diferencia es abismal entre las dos leyes. Los docentes peruanos ganan un promedio de 350 dolares , que no le alcanza para sus mínimas necesidades básicas, menos para capacitarse para solucionar estos problemas hacen un trabajo adicional , como laborar en un centro educativo particular , negocio o oficio como taxista etc.; por lo cual todo esto quedara excluido o se limitara en lo mínimo. aumentando su pobreza, algunos dejaran la docencia.
Por el incremento de horas en el nivel de secundaria para cada docente , habrá profesores excedentes en cada centro educativo nacional en un 25% . Es decir de cada 100 profesores 25 profesores quedaran como excedentes.
Llegar al 4º y 5º Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente una utopía inalcanzable, pues sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes:
- El 10% para el 4º Nivel y
- El 5% para el 5º Nivel.
I NIVEL ; II NIVEL DESPUÉS DE 3AÑOS (15% MAS QUE EL I ) ; III NIVEL DESPUÉS DE 8 AÑOS (30% MAS QUE EL I) ; IV NIVEL DESPUÉS DE 14 AÑOS (50% MAS QUE EL PRIMERO) ; V NIVEL DESPUÉS DE 20 AÑOS (100% MAS QUE EL I) SI APRUEBA EL CONCURSO TAL COMO ESTÁN ES UNA UTOPÍA Y DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
Solamente se ha analizado algunos puntos de esta ley nefasta y antimagisterial no hemos comentado como que se declara la Educación como derecho publico esencial y se prohibe a los docentes hacer reclamos huelga paros con amenaza de despidos masivos ó como fue aprobada esta ley nefasta, por que el presupuesto destinado a este sector es el mismo, etc. .
Pues yo creo que otros lo estaran analizando , el objetivo principal de esta ley CPM es perjudicar al docente que es el agente principal y fundamental de la educacion.
Colaboración: Elioedu.
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1 comentario:
Yo quiero ser profesora pero los sueldos no alientan nada, que injusticia tan grande en el Peru los docentes deben ser bien renumerados por el gran hecho que son los MAESTROS
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