El tema de la justicia internacional para la protección efectiva de los Derechos Humanos ha tomado mucha importancia - en los últimos años - a razón, de una serie de sistemáticas violaciones a los mismos que se han venido produciendo en distintas partes del mundo incluyendo nuestra región, América Latina. En ese sentido, el presente artículo plantea una visión panorámica sobre los distintos sistemas de protección a los derechos humanos tanto en el ámbito regional como en el mundial. De ese modo, se desarrollara dentro del ámbito regional - el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a cuya jurisdicción el Perú se halla sujeta y en el ámbito mundial – el caso de la Corte Penal Internacional a cuya jurisdicción por ejemplo Chile no se halla sujeto, en virtud de la falta de ratificación del Estatuto de Roma de 1998. Además, el presente artículo buscará entregar al lector algunas premisas, conceptos y antecedentes históricos de los sistemas de protección de Derechos Humanos que pudieran ser de utilidad.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos (en adelante DDHH) son premisas interdependientes entre sí, propias del derecho natural, que como tales encuentran su origen en la esencia misma del ser humano. Es conveniente señalar que al ser los DDHH intrínsecos a la naturaleza humana, la protección de los mismos ha orientado desde siempre el origen de toda forma de ordenamiento social, desde la tribu primitiva de cazadores y recolectores evolucionando hasta lo que conocemos hoy, por Estado moderno.
Los Derechos Humanos y su actual protecciónDespués de la declaración de los DDHH de 1948, en el seno de las recientemente creadas Naciones Unidas, se produjeron en todo el mundo una serie de declaraciones regionales sobre el mismo tema, casos ejemplo: la Declaración Interamericana o la Declaración Europea de DDHH. En la efusión de estas declaraciones pro DDHH se fueron también generando en el ámbito regional, una serie de tratados orientados a la creación de organismos supranacionales que velen por los DDHH. Ejemplos de ello vemos con la creación de la “Corte Interamericana de DDHH ó Corte de San José de Costa Rica” y “la Corte Europea de DDHH”.
La creación de la “Corte Penal Internacional” (en adelante CPI) a diferencia de los organismos antes mencionados responde no a una voluntad regional, sino a una voluntad mundial que busca exclusivamente perseguir a las personas naturales que hayan violado el Derecho Humano a la Vida - dentro del especifico ámbito de cuatro (4) delitos tipificados para los que resulta ser competente este organismo.
La Justicia Internacional en la Protección de los DDHH a lo largo del tiempo.
La justicia internacional a lo largo del tiempo, ha tenido un desarrollo paralelo entre lo que podríamos llamar
i) organismos temporales y
ii) los organismos permanentes de justicia internacional.
I) Organismos Temporales de Justicia Internacional
Estos organismos temporales han atendido coyunturas históricas propias de determinados países, donde generalmente han habido violaciones al Derecho a la Vida de la persona humana. Como ejemplos tenemos:
1. El Tribunal de Nuremberg
Este tribunal se estableció por decisión de las cuatro (4) potencias ganadoras de la II Guerra Mundial en la campaña Europa (EEUU, Gran Bretaña, la Unión Soviética y Francia), con la finalidad de poder juzgar a 24 criminales de guerra nazis. Los cargos presentados contra estos criminales de guerra fueron cuatro: “conspiración contra la paz mundial, planeación y realización de guerra ofensiva, crímenes y atentados contra el derecho de guerra y por último los llamados crímenes inhumanos”. Los acusados alegaron que los crímenes de guerra fueron cometidos por los Estados y que ellos simplemente recibían ordenes, también alegaron que la creación del Tribunal era posterior a la comisión de los hechos imputados. Tales argumentos fueron de plano desestimados por el Tribunal, en un fallo que sería un hito para la justicia internacional. Por una parte el Tribunal respondió al primer alegato de los acusados con la aclaración que responsabilidad penal en este caso era imputable a la persona natural y no al Estado, ahora en el caso del segundo alegato se argumentó que la comisión de los delitos contraviene las estipulaciones celebradas en los tratados internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario de Ginebra, los cuales son anteriores a la Segunda Guerra Mundial. Las sentencias que emitió este tribunal fueron desde la liberación por inocencia comprobada para algunos, hasta la pena capital para otros.
2. El Tribunal de Tokio
Este tribunal fue creado para castigar a criminales de guerra japoneses de la Segunda Guerra Mundial, luego de concluida la campaña del Pacifico. El tribunal que se instauro con el apoyo de 11 países (sobretodo por países agredidos por Japón) estaba compuesto exclusivamente por miembros estadounidenses. Este sanciono la comisión especialmente de 3 delitos: “los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad”. El juzgamiento se dio contra 25 inculpados y termino con la condena de todos ellos a distintas penas que van desde la prisión hasta la cadena perpetua y la pena de muerte. Es importante señalar que la competencia del Tribunal de Tokio tenía una acción temporal efectiva para el juzgamiento de crímenes ocurridos desde 1928 hasta 1945. Como un hecho relevante debe mencionarse el juzgamiento del General Yamashita ocurrido en la Ciudad de Manila- Filipinas en 1946. En este proceso el oficial nipón fue condenado a pena de muerte luego que se le encontrara responsable de las atrocidades cometidas por sus tropas en dicho país. En este proceso se aplico el “Principio de la Responsabilidad de Mando” que condena a los superiores jerárquicos por la comisión de delitos y abusos cometidos por sus subordinados. Este juicio resulta ser pues un importante precedente jurisprudencial para los posteriores procesos de esta índole que se fueron sucediendo (...)
II) Organismos Permanentes de Justicia Internacional
Entre estos organismos podemos contar con la Corte Internacional de Justicia, La Corte Interamericana de DDHH, y la Corte Europea de DDHH.
1. La Corte Internacional de Justicia
Creada por las Naciones Unidas el 26 de Junio de 1945, se encuentra en actividad desde 1946. Este organismo internacional es el encargado de resolver básicamente controversias suscitadas entre Estados miembros de Naciones Unidas, ello sin contravenir su posible intervención cuando ciertos Estados no miembros lo soliciten, previa aprobación por parte de la Asamblea General.La Corte Internacional de Justicia no ve causas vinculadas a personas naturales, solo se limita a resolver controversias suscitadas en el ámbito de los Estados. Las facultades que por Estatuto tiene son solo dos (2), resolver controversias entre Estados y absolver consultas sobre cuestiones jurídicas. La primera facultad de resolución de controversias entre Estados es cumplida dentro de los parámetros del Derecho Internacional, respetándose en el ínterin las convenciones propias de los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho reconocidos por los pueblos, la jurisprudencia internacional, la doctrina jurídica vigente y la equidad entre los pueblos, basada en el trato igualitario de las naciones. Con respecto a la facultad consultiva que tiene la Corte señala - que la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas - podrán cuando lo consideren oportuno solicitar pronunciamientos sobre cuestiones de derecho que resulten de utilidad para estos organismos. Asimismo, órganos distintos de ONU e instituciones colaboradoras, podrán también realizar consultas a la Corte siempre y cuando cuenten con el consentimiento de la Asamblea General.
2. La Corte Europea de Derechos Humanos
La Convención Europea de Protección a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, suscrita en Roma el 4 de Noviembre de 1950 y en vigencia desde Septiembre de 1953 - dotó a Europa de un Sistema Regional de Protección de DDHH bajo el marco base de la Declaración de Derechos Humanos de 1948.
Tal sistema europeo de protección de DDHH cuenta con tres (3) instituciones:
- El Comité del Consejo de Ministros de Europa (que reúne a los cancilleres de los estados suscritos a la Convención),
- La Comisión Europea de DDHH y
- La Corte Europea de Derechos Humanos.
La Corte tiene su sede en Estrasburgo (Francia) y sus funciones principales al igual que la Corte Interamericana de DDHH son:
*En primer lugar observar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención juzgando cualquier trasgresión a las mismas por parte de los países miembros, y
*En segundo lugar, el absolver cualquier consulta solicitada sobre el tema de interpretación de la Convención.
Es importante resaltar que la Corte Europea de DDHH ve directamente causas de personas naturales y/o jurídicas debidamente presentadas en su fuero jurisdiccional una vez que hubiera estas agotado sus respectivas instancias judiciales nacionales. Esta última característica de acceso directo a la Corte, por parte de las personas naturales sin que medie ningún filtro, constituye un notable cambio recientemente adoptado por el último reglamento adoptado por la Corte Interamericana de DDHH en el 2000.
3. Origen del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
Al hablar del Sistema Interamericano de Protección de DDHH debemos remitirnos a la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA), una organización que se creo mediante la Carta de la OEA en 1948, un documento mediante el cual se afirmaba el compromiso con las metas comunes y el respeto por la soberanía de cada nación. Este documento que sintetiza la voluntad de los pueblos de América es de notable arquitectura dentro de los de su clase[1]. Desde entonces, este organismo se ha expandido llegando a incluir de 13 a 35 Estados miembros - que han ratificado la Carta y que por lo tanto pertenecen a la OEA[2].
De esa manera partió el Sistema de Protección de los DDHH de la OEA, el cual ha evolucionado proveyendo recursos a los ciudadanos de América que han sufrido violaciones a sus derechos por parte del Estado y que no han podido encontrar justicia en sus propias vías jurisdiccionales o países.
Fuente: OIY Blog.
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