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lunes, 11 de agosto de 2008

ADMITEN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES Nº 28988 Y 29062

VICTORIA DEL CONARE SUTEP: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD


Ni siquiera los enemigos de clase hacen contracampaña tan descarada como lo venía haciendo el CEN del SUTEP, contra la acción de inconstitucionalidad presentada por las bases del SUTEP, organizados en el CONARE SUTEP, del cual se mofaban diciendo que no fue admitida, tal como lo dijo públicamente Lucio Castro el 24 de Julio en una asamblea de delegados del SUTE 14, cuando con fecha del 20 de Mayo de 2008, en respuesta al Exp. Nº 00005.2008-PJ/TC, presentado por el CONARE SUTEP, el Tribunal Constitucional daba por admitida y trasladaba dicha solicitud al Congreso de la República. Para disipar dudas y desenmascarar dicha campaña artera, adjuntamos el texto íntegro de dicha resolución.


EXP. N.° 00005-2008-PJ/TCLIMA


ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO

EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de mayo del 2008

1. Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2008 se declaró inadmisible la demanda ¡interpuesta por 7355 ciudadanos, argumentándose que al impugnarse la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 28988 y 29062 no se ha especificado el o los artículos materia de impugnación, los dispositivos de la Constitución con los que estos colisionan y los fundamentos en los que se sustenta la pretensión.

2. Que mediante escrito de subsanación de fecha 20 de mayo de 2008 se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 7355 ciudadanos contra las Leyes Nros. 28988 y 29062.. publicadas el 21 de marzo de 2007 y el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.

2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPC Const.


Publíquese y notifíquese.


¡COLEGAS MAESTROS, TENEMOS RAZONES SUFICIENTES PARA SEGUIR GANANDO MÁS BATALLAS A LOS ENEMIGOS DE CLASE Y SUS COLABORADORES!

¡EL SUTEP NO HA ARRIADO LAS BANDERAS DE LUCHA, LOS QUE HAN RENUNCIADO SON OTROS, ENTRE ELLOS, LA CÚPULA DEL CEN!

¡UNIDAD PARA LUCHAR Y VENCER SI, PERO NO PARA TRAICIONAR!

¡VIVA EL CONARE SUTEP!


Fuente: Conare Sutep.

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