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lunes, 29 de junio de 2009

"AUMENTOS" DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ES UNA FARSA



El gobierno aprista y la prensa mercenaria vienen generando una opinión pública entre los peruanos haciendo creer que las leyes que viene promulgando dignifican al maestro, reconocen sus méritos y compensa sus esfuerzos con una farsa escala de "aumentos" de sueldos; en tal sentido el ministro "triquero" de Educación José Antonio Chang no pierde la oportunidad de repetir, como disco rayado el slogan “CON LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL NINGÚN MAESTRO GANARÁ MENOS DE MIL 240 SOLES”, "El desarrollo magisterial es hoy un objetivo nacional, en el cual el progreso personal, profesional y económico del magisterio y la revalorización de sus remuneraciones no serán más resultados de decisiones unilaterales, sino fruto del justo reconocimiento a la idoneidad, desempeño y méritos de los maestros".

Se entiende que una ley no debe buscar el beneficio de una minoría en perjuicio de la mayoría, por lo tanto si se busca implantar una "nueva" carrera magisterial debe ser para beneficiar a los maestros, por el contrario la ley 29062 de CPM es anticonstitucional pues si bien es cierto la incorporación a la ley de marras es voluntaria, sin embargo en la sexta disposición complementaria y transitoria, en los artículos 28º y 62º, establece que los maestros que estamos en la ley del Profesorado estamos bajo los alcances de la ley regresiva 29062; en tal sentido deja abierta la posibilidad legal para una incorporación forzosa a la ley antilaboral de la carrera magisterial.

La Ley antilaboral y regresiva 29062, establece que sólo un 5% de los docentes podrán estar en el V nivel, eso si existe presupuesto y cumpla con los requisitos y aprueba el examen. Es decir un porcentaje mínimo de los 300 000 maestros, casi nada, se "beneficiaran" con esta ley, pero a cambio de perder su derecho a la estabilidad laboral.

La mayoría del magisterio, más del 70 %, estaran ubicados en el I y II nivel magisterial, cuya remuneración mensual es de 1244 y 1300 nuevos soles promedio para los docentes de 24 y 25 horas y para los de 30 horas un promedio de S/. 1600 nuevos soles.

la farsa de los "aumentos" de sueldo es en realidad una reducción de los sueldos por horas efectivas y un incremento de la jornada laboral. Si eres un profesor de la Ley 24029 (Ley del Profesorado) del primer nivel con 24 horas pedagógicas, equivalente a 18 horas cronológicas y ganas 1177 nuevos soles, entonces por hora de trabajo efectivo ganas 1177/18 nuevos soles, es decir ganas por hora 65,39 soles; sin embargo con la ley 29062, ley de la "meritocracia" de la carrera magisterial, un maestro de 24 horas cronológicas ganará 1244 nuevos soles, entonces por hora de trabajo efectivo ganarás 1244/24 soles, es decir ganaras 51,83 soles. ¡Esa es la farsa de los aumentos de sueldos con la CPM, es decir un fraude!. Con la ley de marras perderás 27 % por cada hora de trabajo.

Un docente del segundo nivel, bajo la ley del profesorado, de 24 horas pedagógicas (Equivalente a 18 horas cronológicas) gana 1183 nuevos soles, entonces por hora de trabajo efectivo gana 1183/18 soles, es decir gana en la actualidad 65,72 soles; por otro lado con la nefasta ley 29062 de la CPM si trabajas 30 horas cronológicas, entonces percibirás en el segundo nivel 1779 nuevos soles, entonces ganará por hora de trabajo efectivo 1779/30 soles, es decir 59,30 soles. En concreto los aumentos de la ley de la CPM es una farsa pues no hay un incremento efectivo de salarios, por el contrario resulta un insulto a la inteligencia de los maestros, una estafa. En conclusión más del 70 % que estarán en el I y II nivel verán reducidos su sueldo por hora de trabajo efectivo.

En el informe presentado sobre datos estadísticos, en relación al universo de 11 220 maestros que se inscribieron para participar de las evaluaciones para incorporarse a la CPM, la gran mayoría eran profesores que tenian entre 15 y 25 años de servicio, es decir los que estaban próximo a cumplir los 20 años de servicio se presentaban no para seguir haciendo carrera dentro del magisterio, sino tentar incorporarse para ganar los sueldos de la nueva escala remunerativa no obstante a sabiendas que les reducian el sueldo por hora de trabajo efectivo y lo único que le incrementaban son las horas de la jornada laboral, por consiguiente esperar llegar a los 20 años para solicitar una pensión adelantada; así mismo los que están próximo a la edad de jubilarse también se presentaron con el propósito de trabajar algunos años y luego obtener una pensión digna; sin embargo los maestros que hicieron estos cálculos monetarios no saben o las autoridades no les advirtieron que de las nuevas remuneraciones sólo es pensionable el 60 %, es decir, no existe nada de aumento. Además el DS 079-2009-EF señala que ningún maestro puede tener una jornada de 40 horas, salvo en casos extremos. Lo que no se dice de que con esta Ley se congelan totalmente los sueldos y pensiones puesto que a diferencia de la Ley del profesorado, esta Ley establece las remuneraciones de acuerdo al nivel, es decir, aunque haya mas costo de vida, mas inflación, costo de vida no tienes opción a aumentos.

La ley de la CPM 29062, en su Artículo 63º dice: La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.

Sin embargo con el D.S 079-2009 las propias autoridades lo acaban de violar, al establecer en el mencionado decreto la jornada de 25 horas pedagógicas para inicial, 30 para primaria y 24 para secundaria, ello también nos confirma las burdas mentiras de los altos sueldos. Por otro lado esto nos demuestra que la famosa Ley se empieza a caerse por pedazos.

Al cambiar el inciso 93.3 del articulo 93º y el art. 74 inciso 74.3 y violentaron el articulo 63ª de su Ley regresiva 29062, al señalar que la jornada laboral es de 24, 25 y 30 horas pedagógicas. De tal manera que las famosas 40 horas no existen, salvo como jornada de trabajo adicional en casos extremos y autorizados por el MED.

Los maestros incautos que entrarán a la "regresiva" ley de la CPM pasarán a un sistema de contrato permanente con todos sus derechos recortados. Verán recortados sus bonificaciones, liquidado su estabilidad laboral, elitizar los magros sueldos, trabajar más por menos paga por hora efectiva de trabajo, liquidar los aumentos y pensiones.

La tal cacareada dignificación de los sueldos de los maestros es el engaño más vil y cruel, maquinada por mentes maquiavélicas de las autoridades del gobierno aprista, cuyo único propósito es cumplir con las recetas del Banco mundial para seguir profundizando las reformas educativas neoliberales en nuestro país.

Fuente: Herald.


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