El Tribunal Constitucional se esta convirtiendo en el instrumento de los excesos de poder del presidente Alan García.
Este Tribunal constituye un organismo de control de la Constitución, sin embargo por propias palabras de su presidente, Juan Vergara, difundido por el Canal 7, manifestó que los fallos del tribunal que preside garantizan el modelo económico que se viene aplicando en el país. Tamaño despropósito no estan dentro de las funciones, del Tribunal Constitucional, contenidas en el artículo 202 de nuestra Constitución política.
Los últimos fallos del mencionado Tribunal más parecen sentencias inquisidoras contra el derecho, por ejemplo el fallo del Tribunal Constitucional que ordenó excluir al ex general fujimorista Walter Chacón, de un juicio por corrupción por supuesto enriquecimiento ilícito cometido como integrante de la dictadura del ex dictador Alberto Fujimori, exceden sus atribuciones conferidas al Poder Judicial, pues es evidente que es de su responsabilidad administrar justicia, por consiguiente el Tribunal no se puede convertir en el más alto tribunal civil y penal porque esto cercenaría la independencia de la Corte Suprema de Justicia.
Otro fallo cuestionable del Tribunal Constitucional es el que ordena al Poder Judicial readmitir una Acción de Amparo rechazada en dos instancias contra una investigación del hombre de prensa sobre el accionar de Lima Airport Partners (LAP) para administrar el aeropuerto Jorge Chávez. Como es de conocimiento el libro de Wiener titulado ‘Una estafa en tres letras: LAP levantó las iras de este consorcio que a través del tribunal pretende acallar a la prensa, inclusive el máximo intérprete de la Carta Magna se ha metido donde no debe al ordenar que el Poder Judicial continúe juzgando al periodista Wiener. En tal sentido la resolución en mención del tribunal atropella la libertad de prensa y representa una amenaza para los periodistas que investigan actos de corrupción y malas prácticas de las empresas lobistas y que están comprometidas con actos deleznables.
TRIBUNAL ANTIMAGISTERIAL AVALA ATENTADO APRISTA CONTRA MAESTROS
La actuación del Tribunal Constitucional, controlado por la mafia aprista, pretende utilizar esta judicatura para ponerla al servicio de intereses económicos y, además, servir de mero instrumento para profundizar las reformas neoliberales.
Los fallos del Tribunal Constitucional sobre el pedido de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Profesores del Perú y el Conare-Sutep contra la Ley 29062, de seudo carrera Pública magisterial, son verdaderos atentado contra los derechos del magisterio y del pueblo en su conjunto. El Tribunal ha señalado que los beneficios que se le han reducido a los maestros con la Ley 29062 son constitucionales porque es potestad del Estado reducirlos ya que es el Estado el que dictan las normas legales y si en la Ley anterior estaban unas normas que establecieron beneficios el mismo Estado puede modificarlos sea reduciéndolos o anulándolos. Por ejemplo, la Ley 29062 ha anulado la remuneración justa, reducido la bonificación por sepelio y luto, suprimido la bonificación por preparación de clase y evaluación, reducido a su mínima expresión la bonificación por años de servicio, anulación de la Licencia con goce de remuneraciones para los estudios de profesionalización del mes de marzo que están consideradas en la Ley 24029, etc...
El Tribunal Constitucional sentencia que la Ley 29062- que en su art. 3º que prescribe que los profesores prestan un servicio público esencial- no pone en riesgo el derecho a la huelga de los maestros como se expresó en la demanda. Agrega el Tribunal que en las huelgas magisteriales debe hacerse una especie de servicios de emergencia cuando los maestros vayamos a la Huelga. O sea educar a los niños y adolescentes es igual de esencial que los servicios de salud o de electricidad o de saneamiento. Los Magistrados Carlos Mesía Ramirez, Juan Vergara Gotelli, César Landa Arroyo, Ricardo Beamount Callirgos, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez han equiparado el servicio de los niños con las operaciones a pacientes o atenderles de dolencias graves, semigraves, etc. que hacen los médicos y que si no los brindas en el momento oportuno ponen en riesgo la salud por lo que pueden ser catalogados como esenciales pero no el servicio educativo pues si no se les brinda parcialmente en un tiempo no altera la esencialidad de las cosas pues se trabaja con programas definidos por el Estado que siguen una secuencia que si se retrasa tienes que continuarlos.
Fuente: Sute 17 sector.
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