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domingo, 21 de febrero de 2010

AFILIADOS A AFP PODRÁN TRAMITAR RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS


Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán tramitar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados a partir de mañana (martes), informó hoy la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La SBS publicó el reglamento operativo para el acceso al REJA para Desempleados, creado por la Ley N° 29426, y que estará vigente hasta diciembre del 2012. Indicó que para solicitar una jubilación bajo este régimen sólo se necesita como requisitos tener cumplidos 55 años de edad los hombres y 50 años las mujeres, y encontrarse en condición de desempleados por 12 meses o más.

A este régimen pueden acceder tanto los trabajadores dependientes como independientes, y tal como señala el reglamento, todo afiliado que desee tramitar su jubilación bajo este régimen especial deberá primero recibir información de su AFP sobre las características y condiciones del mismo.

Explicó que el trámite se inicia con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la firma de una declaración jurada, a través de la cual se expresa la condición de desempleo.

La AFP se encargará de verificar que el afiliado solicitante cumpla con los requisitos de edad y desempleo y hará un cálculo para saber si con lo que tiene en su fondo más el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso, le alcanza para una pensión igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).

De no ser así, el afiliado podría optar por el beneficio complementario que brinda este régimen, el cual permite la devolución del 50 por ciento del total de sus aportes, acumulados a la fecha en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

En el caso de la devolución de aportes, esta se ejecuta, sin considerar el monto del bono de reconocimiento, sólo lo correspondiente a los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional más el rendimiento que estos hayan generado.

Los fondos que se queden en la CIC serán materia de capital de pensión más adelante.

Esta devolución se produce en un máximo de 15 días y cabe destacar que bajo esta opción, el afiliado mantiene siempre su condición de activo, pudiendo más adelante con el saldo restante, acceder a beneficios como cobertura por riesgos de invalidez o fallecimiento, desafiliación o obtener pensiones con garantía estatal, comentó la SBS.

En estos casos tendría que regularizar el monto que se le devolvió, así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), como sería continuar con sus aportaciones para no perder la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Es importante que para efectos de una adecuada decisión el afiliado tome en cuenta su derecho a ser informado por su AFP sobre los alcances de la ley y los efectos que la suscripción de cada documento origina, precisó la SBS.

Fuente: andina.com.pe

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1 comentario:

Anónimo dijo...

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