80 mil trabajadores CAS están excluidos de recibir este beneficio.
Lo recibirán en su remuneración de enero y comprende a los servidores de la Ley 276, a las FFAA y PNP, como a los docentes.
El Ejecutivo fijó ayer en S/. 400 la bonificación por escolaridad para los servidores que laboran en el sector estatal, que será otorgado por única vez en la planilla de pago de enero de 2011, y lo recibirán los trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad pública y privada.
Así gozarán del bono los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público. Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polícia Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado.
El Magisterio Nacional recibirá el bono por escolaridad de S/.400 correspondientes a los docentes con jornada laboral completa.
Otra vez los CAS
Nuevamente los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) son excluidos de sus derechos laborales, quienes no recibirán los S/.400 por escolaridad, según manda la Ley 29626 y dispuesto mediante decreto supremo el día de ayer.
Para el abogado laboralista Germán Lora serían unos 80 mil trabajadores los excluidos de recibir el bono de S/. 400, a pesar de que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia considerando a la modalidad CAS como un tercer régimen laboral del sector público, y, como tal, deberían gozar de todos los derechos laborales.
"Simplemente no los han presupuestado. No hay otra razón. Si el trabajador decide abrir un proceso judicial, tiene suficientes argumentos", sostuvo Lora.
El dato
REQUISITOS. Para recibir la Bonificación por escolaridad, los trabajadores del sector público deben estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o estar en descanso vacacional, o con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790. Además, debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha de la norma. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se les abonará en forma proporcional a los meses laborados.
• D. S. Nº 004-2011-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
Lo recibirán en su remuneración de enero y comprende a los servidores de la Ley 276, a las FFAA y PNP, como a los docentes.
El Ejecutivo fijó ayer en S/. 400 la bonificación por escolaridad para los servidores que laboran en el sector estatal, que será otorgado por única vez en la planilla de pago de enero de 2011, y lo recibirán los trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad pública y privada.
Así gozarán del bono los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público. Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polícia Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado.
El Magisterio Nacional recibirá el bono por escolaridad de S/.400 correspondientes a los docentes con jornada laboral completa.
Otra vez los CAS
Nuevamente los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) son excluidos de sus derechos laborales, quienes no recibirán los S/.400 por escolaridad, según manda la Ley 29626 y dispuesto mediante decreto supremo el día de ayer.
Para el abogado laboralista Germán Lora serían unos 80 mil trabajadores los excluidos de recibir el bono de S/. 400, a pesar de que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia considerando a la modalidad CAS como un tercer régimen laboral del sector público, y, como tal, deberían gozar de todos los derechos laborales.
"Simplemente no los han presupuestado. No hay otra razón. Si el trabajador decide abrir un proceso judicial, tiene suficientes argumentos", sostuvo Lora.
El dato
REQUISITOS. Para recibir la Bonificación por escolaridad, los trabajadores del sector público deben estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o estar en descanso vacacional, o con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790. Además, debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha de la norma. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se les abonará en forma proporcional a los meses laborados.
• D. S. Nº 004-2011-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
Fuente: educación en red.
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2 comentarios:
hay que graciosita. resultastes.recien leo tu payasada. haz lo que tengas que hacer. verder tu alama al diablo , regalarle tu cuerpo. pero payasita tu sola matate, jodete. suicidate, por que das lastima.
hay viene del verbo haber, Ay es la exclamación. Resultastes no se dice, lo correcto es resultaste. Por eso son renegadas por que son ignorantes, que penita =)
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