El modelo económico neoliberal cuya aplicación en nuestro país se ha profundizado con este gobierno, tiene como uno de sus ejes principales la reducción del gasto público;
Ello explica las políticas de privatización de la educación, la salud y la seguridad social que se han venido implementando desde 1990. No olvidemos que las pensiones de la mayor parte de trabajadores están ahora a cargo de las AFP y con el aporte sólo del trabajador.
A través de la lucha, los maestros logramos importantes derechos que están contenidos en la Ley 24029 conquistada con la Huelga de Hambre masiva en 1984, y en su modificatoria la Ley 25212, que se logró con la Huelga de 1990. Entre esos derechos tenemos el de la estabilidad laboral en la plaza, cargo, lugar y centro de trabajo; así como beneficios económicos que están calculados en porcentajes de la remuneración total. Esos beneficios fueron "congelados" con D.S. 051-91-ED, siguiendo la orientación de reducción del gasto.
Fracasados sus intentos, en 1991 y 1992, de privatizar abiertamente el servicio educativo, Fujimori y los siguientes gobiernos han tomado otras medidas: recursos propios en cada I.E., creación indiscriminada de II. EE. privadas, municipalización y aprobación, sin debate, de la Ley 29062, llamada de carrera pública magisterial.
El objetivo principal de la Ley 29062 es anular la estabilidad laboral y desaparecer los beneficios económicos porcentuales.
Al no poder convencernos de las supuestas bondades de la Ley "de carrera pública", el gobierno sacó de la manga mejores remuneraciones que no estaban previstas ni en la Ley, ni en su Reglamento, menos estaban presupuestadas.
INCORPORARSE A LA LEY 29062 ES RENUNCIAR EN FORMA VOLUNTARIA A NUESTROS DERECHOS DE LA LEY 24029 – 25212.
1. Estabilidad Laboral
"En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo"
Se pierde al desaprobar en la tercera evaluación. Sin posibilidad de retorno.
Se pierde la estabilidad laboral con la Ley 29062. Así lo establece el Art. 65º.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … literal c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial. El profesor comprendido en los alcances del literal C. no puede reingresar al servicio docente.
2. Remuneración
"Reajustable de acuerdo al costo de vida …"
"Percibir oportunamente"
La remuneración en la nueva Ley 29062 NO es reajustable. Se establecen montos fijos. La ley 29062 solo menciona que se percibirán oportunamente. Es decir ante una crisis inflacionaria perderán su valor sin obligación del estado a reajustarlo.
3. Bonificación Preparación de Clases.
"30% de Remuneración Total.(Nivelable con la Remuneración Total; 360.00 nuevos soles)
Monto fijo: I Nivel = 100.50; II = 90.45; III = 80.40; IV = 70.35; V = 60.30. Las mismas que han sido rebajadas por DS 079-09-EF a 80, 60, 50 y 48, según Jorn. Laboral.
Los docentes incorporados a la regresiva Ley 29062 pierden la bonificación del 30% de la remuneración total por preparación de clases establecida en la Ley 25212. Pues acepta lo estipulado en el D.S. Nº 079.2009-EF que establece montos fijos de S/. 80 (con 40 horas); S/.60 (con 30 horas); S/. 50 (con 25 horas) y S/. 48 (con 24 horas) según nivel y jornada de trabajo.
4. Bonificación por Zona Diferenciada
10% por cada concepto, hasta 30%.
Sólo a los que laboran en II.EE. unidocentes = 30%; y a los de multigrado rural o de frontera = 10%
5. Bonificacción por 20, 25 ó 30 años
02 ó 03 remuneraciones íntegras.
01 ó 02 remuneraciones íntegras. Se reduce las asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años en la Ley 29062. Se reduce de DOS a UNA remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; se reduce de TRES a DOS remuneraciones al cumplir 25 la mujer y 30 años el varón.
6. Todo lo que se gana con la Ley 29062 NO es pensionable
El D.S. Nº 079-2009-EF, establece en su Art. 1º.-…. El 65% de la Remuneración Integra Mensual esta afecta a cargas sociales. Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, cts, y remuneración personal no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. (Además estas asignaciones son temporales según Art. 44º Ley 29062)
7. Los profesores contratados ganan menos con la Ley 29062.
El D.S. Nº 079-2009-EF modificado por el D.S. N° 104-2009-EF indica que la remuneración del docente contratado con jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas es de S/ 1 196; con 24 h. S/. 1 108 y con 25 horas S/. 1 154 La ley 29062 no considera a los maestros contratados, por lo cual para este año los contratos se manejarán por el sistema del CAS.
8. Los docentes recién nombrados en la Ley 29062, pierden el tiempo de servicios como contratados.
La segunda disposición transitoria del reglamento de la Ley 29062 establece: Al computar los años de servicio oficial como profesor, para efectos de carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían.
9. . Los profesores de la nueva Ley 29062 van a trabajar mayor jornada.
Así lo indica el Art. 63º.- La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de (30) horas CRONOLÓGICAS semanales.
El Art. 93º del D.S. Nº 003-2008-ED-Reglamento de la Ley 29062, modificada por el D.S. Nº 079-2009-EF en su Art. 2º establece jornada de trabajo de 25, 30 y 24 para inicial, primaria y secundaria.
(Esto se ha modificado para incentivar la incorporación pero no se ha modificado el Art. 63º de la Ley 29062. ¿Quién tiene mayor jerarquía, una Ley o un Decreto Supremo?)
10. Se margina a las profesoras de Inicial con la nueva Ley 29062.
En la Ley del profesorado la jornada laboral de inicial es de 30 horas pedagógicas. Ahora de acuerdo al D.S. Nº 079-2009-EF se cambia a 25 horas pedagógicas con la finalidad de REDUCIR SU REMUNERACIÓN. Pero... ¡Estas docentes tendrán que cumplir la jornada de 30 horas cronológicas que manda la Ley 29062!
Fuente: Sute 17
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