Los Trabajadores en la Educación
tenemos que ver con claridad las negras intenciones y acciones que tiene la
patronal y sus sirvientes. Su objetivo es Profundizar la privatización de la
educación, cambiando antes la condición laboral de los docentes. Si bien es
cierto que la Ley 29944 apunta a vulnerar y recortar una serie de derechos;
pero uno de ellos es el principal daño, el liquidar el DERECHO AL TRABAJO CON
ESTABILIDAD LABORAL, a través de un nuevo instrumento incorporado en la nefasta
Ley 29944.
Como se sabe el derecho al trabajo
está consagrado en la Constitución Política, el Art. 22 de esta norma
establece, que “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y medio de realización de la persona”; en el Art. 23° señala “El trabajo
en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del
Estado…”; “el cual debe ser
especialmente protegido”; y que
"NINGUNA RELACIÓN LABORAL PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES NI DESCONOCER NI REBAJAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR”.
Así mismo en el Artículo 26° de la misma Constitución, se determinan dos
aspectos importantes sobre la relación laboral: Uno, la Igualdad de
oportunidades sin discriminación; y dos, el Carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; y también en el Art. 27°
puntualiza que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
Todo esto nos hace ver que la
estabilidad laboral tiene sustento y está en íntima relación con el Derecho al
Trabajo, derecho que es el principal, el cual se pretende violentar con la
29944. Este derecho está precisado en la Ley del Profesorado 24029, que en el
Art. 13° ampara y especifica el derecho a “la estabilidad laboral del docente,
tanto en su plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; lo que no implica
estabilidad absoluta como mienten los detractores del Magisterio, pues el
docente también es inhabilitado por medida disciplinaria agravada, lo que va
acompañada de una acción resolutiva de la autoridad educativa, previo a un
proceso administrativo y derecho de defensa (Art. 27 de la Ley del Profesorado
24029).
Pero con la Ley 29944 (Art. 23°), se
pretende negar nuestro derecho al trabajo, cambiándonos compulsivamente la condición
laboral, para aplicarnos la muerte laboral y despedirnos arbitrariamente con
las llamadas “evaluaciones de permanencia”, sin lugar a retorno o reingreso; lo
que constituye un doble agravio al docente, pues se instaura la muerte civil
laboral y académica, sin el menor respeto por nuestra dignidad como trabajador
público.
Es decir el Estado, con la 29944,
pretende aplicar a los docentes condiciones de trabajo distintas y menos
favorables a la legislación anterior, atentando contra el Derecho al Trabajo;
por lo que la 29944 como norma posterior deviene en irrazonable,
desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos
fundamentales del profesorado. Consumado nuestro despido, pretenden considerar
en nuestras plazas a nuevos contratados por un periodo de 3 años, para así
facilitar la privatización de la educación pública.
El contenido y aplicación de la Ley
29944 también infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al
Trabajador consagrado en la misma Constitución, en el extremo que prescribe: En
la relación laboral se respetan los siguientes principios: (2) el Carácter
Irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y (3)
la interpretación en cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en
caso de duda, es decir, el indubio pro operatorio. La Ley 29944 no sólo altera
y desfavorece las condiciones laborales del docente, sino que va en contra del
principio de progresividad; degrada la condición laboral, es punitiva y discriminativa;
por ende, se torna en regresiva, retrógrada y anti histórica; motivo por el
cual se tiene que luchar para su derogatoria.
En la Ley 29944 se reintroduce la
causal inconstitucional que el Congreso ya había observado hace tiempo, pues con
el Decreto Ley 26093 se había aplicado injustamente la sanción del despido
arbitrario contra los trabajadores públicos en la década del 90; hoy a los
docentes se nos somete a esta misma situación, sin comprender que formamos
parte del sector público, negándosenos
el Derecho de Igualdad ante la Ley, pues todos los empleados públicos
estamos regulados por el Sistema de Remuneraciones (DL 276).
Hoy, la Defensa del Derecho al Trabajo con Estabilidad Laboral
es el punto de deslinde con la posición oportunista del Cen del
Sutep.
Efectivamente, la defensa del Derecho al
Trabajo, la alteración de nuestro régimen laboral, la pérdida de nuestra
estabilidad laboral, es el aspecto sustancial que nos diferencia de los que,
por resguardar sus intereses en la Derrama Magisterial, usurpan la dirección nacional de nuestro
Sindicato e implementan las normas neoliberales del Banco Mundial y el Estado
en el Sector Educación.
Esta posición errónea que hipoteca los
sagrados intereses del Magisterio Nacional, en el 2003 colaboró con la
privatista Ley 28044; en el 2004 firmó
las Actas de racionalización; luego participó en la elaboración de la nefasta
Ley 29062; y en este año, ha exigido
otra ley magisterial y ha jugado a las “propuestas de ley” con el gobierno,
saludado alegremente el negro Proyecto del Ejecutivo, con la entera finalidad de liquidar la Ley del Profesorado 24029 y aprobar la
nefasta Ley 29944. También hoy en sus expresiones escritas y orales no centran
en el problema más grave, que es la vulneración del derecho al trabajo,
estabilidad laboral y despido, sino más bien centran en aspectos subsidiarios y
la “inconstitucionalidad sólo de éstos”, pero en el fondo están de acuerdo con
la Ley 29944, e ilusionan con los
llamados ascensos del 2013, a cambio de que los docentes renuncien y pierdan su
estabilidad, se incorporen en la 29944 y después se concrete el despido de
Maestros a través de las llamadas “evaluaciones de permanencia o despido”,
argumento punitivo que también lo consideran en el Art. 42 de su negra
propuesta que presentaron al Parlamento el 14 de Junio del 2012.
2. SOBRE LAS EVALUACIONES Y CAPACITACIONES
El Magisterio Nacional, a través del
CONARE SUTEP desde hace tiempo ha planteando Evaluación de todo el sistema educativo: Evaluación de las
políticas educativas importadas que han fracasado una y otra vez, precisamente,
porque chocan con nuestra realidad, no responden a las necesidades e intereses
del pueblo. Evaluación del deficiente presupuesto asignado a educación que no
llega ni a la mitad de lo que se requiere. Evaluación de la situación material,
social y afectiva en que viven los estudiantes (especialmente su nutrición, salud,
situación familiar), siendo imprescindible y urgente la instalación de
comedores estudiantiles donde se provea de una alimentación balanceada y
variada. Evaluación de la infra estructura material y pedagógica de las I.E.,
equipándolas con gabinetes, laboratorios, gimnasios, talleres en todas las
gamas del saber para que los estudiantes cumplan con el principio pedagógico de
“aprender haciendo”. Evaluación de las políticas educativas y curriculares de
las Instituciones Superiores de Formación Docente, donde se equipare la
preparación práctica, teórica y especializada desde los primeros años.
Evaluación de toda la burocracia instalada en el Ministerio de Educación,
emporio de acomodos personales no especializados. Evaluación del papel negativo
e intrascendente de los medios de comunicación. Y por supuesto, evaluación a
los maestros para mejorar el trabajo educativo y para impulsar la realización
profesional del docente, conforme se considera en la Ley del Profesorado 24029.
Los sirvientes del Banco Mundial y del
Estado, para pretender imponer la 29944, hoy nuevamente dirán que los maestros
“nos oponemos a las evaluaciones”; lo que no es cierto, pues los maestros nos
reiteramos en la necesidad de Evaluar a todo el Sistema Educativo; y dentro de
ello planteamos la evaluación a los maestros que comprenda: Evaluación para el
Ingreso, evaluación para ocupar cargos, evaluación para el Ascenso de nivel; pero descartamos y
combatimos a las evaluaciones de “permanencia o despido”, porque a través de este instrumento incorporado en la 29944 se nos quieren
aplicar la muerte laboral.
Es por ello que el Ministerio de
Educación, aparte de no dejarnos trabajar con normalidad, recargarnos de
papeleo burocrático, con la Ley 29944 pretenden atosigarnos con evaluaciones
punitivas, políticas y corruptas para someternos a constantes presiones
psicológicas hasta despedirnos; y es por ello que hoy con la Ley 29944, aparte
de las Evaluaciones del Desempeño para el Ascenso de Nivel, al propósito, han implementado las llamadas “evaluaciones
de permanencia” (ver Arts. Del 23 al 31°) para aplicarnos la muerte laboral.
Dentro de Evaluación del Desempeño
para el Ascenso de Nivel, que ha de incluir trabajo, antecedentes y méritos
profesionales, también se debe examinar la capacitación que imparta el
Ministerio de Educación, respetando el
área o especialidad del nivel en que se desenvuelve el docente; pues
si ya se tiene título y se ingresó a la carrera; entonces la
capacitación es parte de la Formación Continua y no de la Formación Inicial.
Por tanto es incorrecto evaluar en
cursos que no corresponden al área o especialidad, o
como si el docente recién estaría
tratando de postular a una Institución
Superior; más, si se pretende hacer a través de pruebas Likert, cuyas
respuestas son ambivalentes y punitivas.
La Evaluación de la Capacitación o
Actualización, no debe restringirse sólo a acumular datos, conocimientos o
dominar criterios neoliberales; sino a la capacidad de reflexión,
interpretación y aplicación de los puntos de la capacitación a los problemas
que se nos presenta en nuestro trabajo cotidiano, es decir para transformar y
mejorar la misma realidad. Téngase en cuenta que los maestros tratamos con
seres sociales, lo que conlleva a tratar los problemas que afectan a su vida y
capacidad de su aprendizaje. Entonces, entendamos que el aprendizaje y en
general la educación depende y obedece a diversos factores; no todo el problema
educativo pende sólo de los docentes
como, al propósito, lo quieren hacer. En este aspecto tan importante es bueno
recordar que la Constitución en el Art. 15° establece “”que el profesorado es
carrera pública” y quepa al “Estado su profesionalización, capacitación,
evaluación y promoción permanente”; más no está considerado la muerte o despido
laboral; por tanto nadie está facultado a hacer lo que la ley no manda.
René Ramírez, dirigente del oportunismo,
ha dicho el 14-10-12 en Canal 10 de Lima
“Son los grupos radicales los que se oponen a las evaluaciones, nosotros no”;
luego el 14-12-12 en Comas expresó: “ha
sido erróneo haberse opuesto a las evaluaciones desde el 2007 y que en el
futuro no aceptaremos este esquema” Preguntamos ¿qué hubiese pasado si el
CONARE SUTEP no hubiese orientado y direccionado para realizar la resistencia a
las evaluaciones punitivas, consecuente a ello, evitar la incorporación de los
docentes a la Ley 29062? Hace rato que el Estado hubiese cumplido su negro
objetivo neoliberal de despedir y sólo contratar. Hoy nuestra posición sigue
siendo la misma, evaluación de todo el sistema educativo: Sí a las evaluaciones
para el Ingreso, para el Ascenso de Nivel y Cargos respetando la Estabilidad
laboral; más descartamos y combatimos a las Evaluaciones de permanencia o
despido, y a las acciones que pretendan
incorporar a la nefasta Ley
29944, llamada de “reforma magisterial”.
3. SOBRE LA
LLAMADA MERITOCRACIA, NIVELES Y REMUNERACIONES.
Cuando la derecha engaña y dice que con
la Ley del Profesorado 24029 los docentes no tenemos carrera magisterial, es
toda una falsedad; pues en esta Norma si
se contempla los Ascensos de Nivel, lo que pasa es que Fujimori, por obedecer
al Banco Mundial, los congeló para desconocer derechos y justas remuneraciones,
agravar la crisis educativa y evitar la realización profesional del docente.
Con la Ley 29944 se pretende imponer una
pirámide exclusivista y discriminatoria, tras el disfraz de “meritocracia”, para hacer creer que esto sería el bálsamo
para solucionar la crisis educativa que han generado los grupos de poder. Esta meritocracia simplemente es un cono
exclusivista y de corrupción que favorecerá a unos cuantos y perjudicará a la
inmensa mayoría; pues no se basará en el estudio profesional regular, terminal,
experiencia y trabajo que el docente despliega con sus alumnos y PPFF; no toma en cuenta la igualdad de jornada, el
tiempo de servicio, el alza del costo de vida, ni tampoco la canasta básica
familiar; sino que penderá de la prueba punitiva de contenido y procesamiento
deliberado; la misma que arbitrariamente determinará nuestra “permanencia o
despido”; y es por ello que insuflan “la distinción”, el individualismo y el
egoísmo del llamado “maestro competitivo” que supuestamente está por encima de
los demás y en cuya carpeta estén los documentos negociados de las
Instituciones Superiores Privadas. Está meritocracia de la Ley 29944 está
distante del verdadero criterio científico, pues en una sociedad de clases los
mejores méritos también están en relación a la condición económica social de
las personas. La 29944 también contraviene, desconoce, discrimina y niega los
derechos y beneficios adquiridos y cumplidos de la Ley del Profesorado 24029, y
violenta el Art. 2 de la Constitución, que en el inciso 1 hace un explícito
reconocimiento del principio de igualdad de oportunidades sin discriminación en
toda relación laboral, en cuanto no se respeta los niveles, remuneraciones y
posibilidad de ocupar cargos de responsabilidad.
Resumiendo brevemente, la Ley 29944
realmente liquida la estabilidad laboral, niega la bonificación del 30% por
preparación de clases; anula el derecho a pensión definitiva para los que cesan
o se jubilan (que es diferente a compensación o liquidación por tiempo de
servicios prestados), recorta gratificaciones,
asignaciones y subsidios; alarga la Carrera a 8 niveles; degrada y
discrimina a los docentes; no toma en cuenta la equidad remunerativa por
igualdad de jornada, no toma en cuenta el alza de costo de vida y canasta
básica familiar, y sólo relativiza las remuneraciones a una supuesta meritocracia. Deja en el
desamparo a los cesantes y jubilados que ni siquiera se les menciona en la Ley
29944; perjudica a ls Auxiliares de Educación; discrimina a los Maestros
Contratados que recibirán un sueldo de
hambre que no llega al I Nivel, sin beneficios sociales e impagos en
vacaciones; descategoriza a los Auxiliares; reaccionariza aún más las medidas
represivas contra los maestros, a los que pretenden sancionar, separar y
despedir hasta por simples denuncias administrativas y presunción de delitos, violando el derecho a
defensa; coactando la libertad de conciencia, expresión, libertad de enseñanza,
derecho de huelga y otros derechos fundamentales.
En tal sentido, tenemos que implementar
la lucha legal que sirva a la lucha directa que es lo principal para definir
nuestra la derogatoria de la 29944; y que de conformidad al Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política
y el Art. 37° del Código Procesal Constitucional, tenemos que interponer demanda de Acción de Amparo
con el objeto de que anticipadamente se proteja contra los hechos que amenacen
o vulneren derechos reconocidos, y bregar por la inaplicabilidad de la Ley
29944; a la vez tenemos que realizar la Acción de Inconstitucionalidad contra
la Ley 29944 y luchar por su derogatoria, por las razones planteadas.
¡Defender el Derecho a la Educación
Pública Gratuita y Defender los Derechos
del Magisterio!
Lima, 24 de Diciembre del
2012.
CONARE
SUTEP-BASE DE LIMA
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