El monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo
semanal o mensual será de 51,83 soles. Pero si vemos el artículo 1º que
corresponde a los 51. 83 y hacemos el cálculo por el 10% obtenemos la cantidad
de S/. 1243 que es el cálculo real que ganará el maestros del primer nivel y NO
S/.1600 como anuncian en los medios de
comunicación los comentaristas que favorecen al gobierno y tratan de sorprender
a los incautos maestros.
El Poder Ejecutivo, a
través de un decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano,
estableció que la RIM de la nueva carrera pública magisterial será de 51,83
soles. Ese valor corresponde a la primera escala y será referente para calcular
el porcentaje de aumento de la remuneración del resto.
Dentro de la RIM se
incluyen las horas de docencia en el aula, la preparación de las clases y la
evaluación, las actividades extracurriculares, complementarias, trabajo con las
familias y la comunidad así como también el apoyo al desarrollo de la
institución educativa, según publica el portal andina.com.pe
A su vez, se indica que
como Única Disposición Complementaria Final, la compensación extraordinaria
transitoria que hace referencia a la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944), no afecta a
cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria.
La mencionada disposición
estipula que los catedráticos no podrán percibir un aumento mensual menor al
8,1% de la RIM y que la diferencia que se obtenga de dicho incremento será
considerada como una Compensación Extraordinaria Transitoria.
Asimismo, define que el
monto compensatorio será percibido por los docentes durante su permanencia en
el cargo y según la escala magisterial en la que fue ubicado, producto de la
implementación de lo dispuesto en la citada disposición.
Fuente: Universia Perú
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