Muchos escépticos y
negativos expresaran que de nada va a servir las acciones de amparo y la acción
de inconstitucionalidad ya que el Tribunal Constitucional (TC) (…) va a
declarar constitucional la RM como lo hizo con la CPM. Así mismo, las acciones
de amparo en base a lo establecido por el TC declararán infundado. Sin embargo,
con solidos argumentos tanto en la Acción de Amparo como la Acción de
Inconstitucionalidad, el TC tendrá que reconocer la inconstitucionalidad de la
RM y por ende los juzgados declararan fundado las acciones de amparo
manteniéndolas “vivas”. Y si sucede lo contrario, el CONARE SUTEP luchará por
hacer inaplicable la RM así como se logro con la CPM (al punto que el Estado
tuvo que derogarla) y tendrá argumentos para iniciar la Demanda Internacional
contra la Reforma Magisterial ante la Comisión Internacional de los Derechos
Humanos (CIDH) como se hizo contra la CPM y la ley 28988- Ley que declara a la
educación u Servicio Público Esencial (Ley que tienen como fin impedir que el
magisterio luche masivamente, por eso con esta cuestionada ley las huelgas
serán ilegales) continuando la lucha legal internacionalmente.
Por eso, alertamos al
magisterio nacional a no dejarse llevar por acciones de amparos individuales y
por separado (auxiliares y docentes) que se lanzan gratuitamente por internet
y/o baratos, que en el fondo por su cuestionado petitorio y escaso argumento
doctrinal posiblemente con facilidad serán declaradas infundadas en los
juzgados (Ej. Se plantea “que la RM…pretende…” dando a entender que la norma (RM)
es heteroaplicativa cuando es autoaplicativa, es decir, cuya aplicabilidad una
vez entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada (Exp. N°
4677-2004-PA/TC). Recuerden que muchas acciones de amparos colectivas que
estuvieron “vivas” (pasando por los juzgados, las Salas y el TC.) pudieron ser
canalizadas ante la CIDH mientras las otras quedaron en el camino.
Asimismo, nuestros
planillones de la acción de inconstitucionalidad que ya esta circulando a nivel
nacional dice: contra las DISPOSICIONES DE LA LEY 29944 (Es decir, pedimos la
inconstitucionalidad de la ley 29944) y no derogatoria de la ley 29944 ni contra
algunos artículos. Es un error pedir al TC que derogue la Ley 29944 ya que el
único que deroga es el Congreso, el TC solo declara constitucional o
inconstitucional una ley dejándola sin efecto. Asimismo, pedir solo la
Inconstitucionalidad de algunos artículos como lo están haciendo los congresistas
encabezados por el Congresista Lescano coincidentemente como lo están haciendo
los ilegítimos “legales” del CEN-PATRIA ROJA es estar de acuerdo con la Ley
29944-RM.
Así que no nos
engañemos, el ÚNICO QUE HA DEFENDIDO, ESTA DEFENDIENDO Y DEFENDERÁ AL
PROFESORADO ES EL CONARE SUTEP. Lo demás es pura farsa como fue la huelga de
setiembre y que lamentablemente el magisterio sobre todo de Lima y Callao se
dejo llevar una vez más por la ilegítima “legalidad”, evidenciando que no
aprendieron del ejemplo de los profesores de provincias y de las anteriores
huelgas traicionadas como la del 2007. Cuando van aprender que el CEN-PATRIA
ROJA actúa por politiquería pensando en su partido político y no en el
magisterio peruano y si tienen la cuestionada “legalidad” para estar en el CEN
y administrar la derrama es porque a los gobiernos de turno les conviene
negociar con ellos.
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