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miércoles, 9 de enero de 2013

ACCIONES DE AMPAROS COLECTIVOS Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEBEN PRESENTARSE CON SÓLIDOS FUNDAMENTOS



Muchos escépticos y negativos expresaran que de nada va a servir las acciones de amparo y la acción de inconstitucionalidad ya que el Tribunal Constitucional (TC) (…) va a declarar constitucional la RM como lo hizo con la CPM. Así mismo, las acciones de amparo en base a lo establecido por el TC declararán infundado. Sin embargo, con solidos argumentos tanto en la Acción de Amparo como la Acción de Inconstitucionalidad, el TC tendrá que reconocer la inconstitucionalidad de la RM y por ende los juzgados declararan fundado las acciones de amparo manteniéndolas “vivas”. Y si sucede lo contrario, el CONARE SUTEP luchará por hacer inaplicable la RM así como se logro con la CPM (al punto que el Estado tuvo que derogarla) y tendrá argumentos para iniciar la Demanda Internacional contra la Reforma Magisterial ante la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDH) como se hizo contra la CPM y la ley 28988- Ley que declara a la educación u Servicio Público Esencial (Ley que tienen como fin impedir que el magisterio luche masivamente, por eso con esta cuestionada ley las huelgas serán ilegales) continuando la lucha legal internacionalmente.

Por eso, alertamos al magisterio nacional a no dejarse llevar por acciones de amparos individuales y por separado (auxiliares y docentes) que se lanzan gratuitamente por internet y/o baratos, que en el fondo por su cuestionado petitorio y escaso argumento doctrinal posiblemente con facilidad serán declaradas infundadas en los juzgados (Ej. Se plantea “que la RM…pretende…” dando a entender que la norma (RM) es heteroaplicativa cuando es autoaplicativa, es decir, cuya aplicabilidad una vez entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada (Exp. N° 4677-2004-PA/TC). Recuerden que muchas acciones de amparos colectivas que estuvieron “vivas” (pasando por los juzgados, las Salas y el TC.) pudieron ser canalizadas ante la CIDH mientras las otras quedaron en el camino.

Asimismo, nuestros planillones de la acción de inconstitucionalidad que ya esta circulando a nivel nacional dice: contra las DISPOSICIONES DE LA LEY 29944 (Es decir, pedimos la inconstitucionalidad de la ley 29944) y no derogatoria de la ley 29944 ni contra algunos artículos. Es un error pedir al TC que derogue la Ley 29944 ya que el único que deroga es el Congreso, el TC solo declara constitucional o inconstitucional una ley dejándola sin efecto. Asimismo, pedir solo la Inconstitucionalidad de algunos artículos como lo están haciendo los congresistas encabezados por el Congresista Lescano coincidentemente como lo están haciendo los ilegítimos “legales” del CEN-PATRIA ROJA es estar de acuerdo con la Ley 29944-RM.

Así que no nos engañemos, el ÚNICO QUE HA DEFENDIDO, ESTA DEFENDIENDO Y DEFENDERÁ AL PROFESORADO ES EL CONARE SUTEP. Lo demás es pura farsa como fue la huelga de setiembre y que lamentablemente el magisterio sobre todo de Lima y Callao se dejo llevar una vez más por la ilegítima “legalidad”, evidenciando que no aprendieron del ejemplo de los profesores de provincias y de las anteriores huelgas traicionadas como la del 2007. Cuando van aprender que el CEN-PATRIA ROJA actúa por politiquería pensando en su partido político y no en el magisterio peruano y si tienen la cuestionada “legalidad” para estar en el CEN y administrar la derrama es porque a los gobiernos de turno les conviene negociar con ellos.


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