Contra Normas generales
heteroaplicativas efectivamente no procede el amparo. Empero se ha interpuesto
contra una norma de carácter autoaplicativo como es la ley Nº 29944. Lo que se
expresa en:
Primero, Que la nefasta Ley de Reforma
Magisterial, automáticamente por la sola vigencia los profesores han perdido su régimen laboral
de estabilidad cambiándoselo por uno de carácter flexible sujeto a evaluación
trianual.
En segundo lugar, confisca
derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, derogándolas inmediatamente
desde la vigencia de la impugnada ley.
Y aquí no se trata de la
negación en sede administrativa que podría ser materia de un contencioso
administrativo, sino de un acto de Estado practicado automáticamente por los
dos primeros poderes del Estado: el Congreso de la República y el Ejecutivo,
luego no existe otra forma de garantía, sino la acción constitucional, puesto
que no se requiere estación de prueba alguna para determinar este derecho
conforme al Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a un
procedimiento sencillo, rápido y eficaz
para determinar los derechos de los ciudadanos frente al abuso de poder. Luego
los mismos hechos nos dan la razón, por cuanto posteriormente el Estado publico
el D.S. 290-2012-EF donde fija el monto por una remuneración integral mensual
(RIM) de los maestros en S/. 53.81 derogando toda bonificación como el 30% y
otros de la ley del profesorado.
Tercero, Del mismo se ha establecido una
discriminación de lesa humanidad
prevista en el Art. 323º del Código Penal, mediante el cese en la
función docente para los procesados sin sentencia o los sentenciados que
hubieran cumplidos sus condenas, estableciéndose una inhabilitación legal más
allá de la inhabilitación penal. Era necesario considerar este punto porque
preveníamos otro engendro más lesivo contra los maestros y no nos equivocamos,
porque ya se publicó la Ley Nº 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias
para el personal docente y administrativos…”, por el que separaran del trabajo
a muchos maestros y trabajadores administrativos
Y Cuarto, Además que se ha
derogado el derecho al nivel escalafonario reconocido en la Ley 24029,
creándose otro nuevo escalafón con la Ley Nº 29944 y reduciéndose los niveles
para todos los profesores.
Y es tan autoaplicativa
esta Ley 29944 porque sin necesidad del Reglamento los derechos enunciados
fueron derogados inmediatamente, porque ya no los percibo desde el día
siguiente de su publicación.
Por ello El Sute
Regional Callao, no concebimos en nuestra demanda que “la Ley pretende”
vulnerar derechos, señalando con ello que su daño se efectuará después y no de
inmediato; contrario a esta posición señalamos sin ambages que esta Ley es
autoaplicativa y causa daño al día siguiente de su publicación, bajo este
concepto esta ordenada nuestra demanda de amparo.
OFICINA LEGAL DE
MAESTROS: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima.
ATENCIÓN: de Lunes a
viernes de 9.30 a.m. A 7.00 p.m.
Callao,
21 de Enero 2013.
Fuente: Sute Regional Callao.
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