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¡POR UNA LUCHA COHESIONADA Y FRONTAL POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS!

miércoles, 30 de enero de 2013

¡NUESTRA POSICIÓN EXPRESADA EN LA DEMANDA DE AMPARO DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS HA SIDO CERTERA Y NOS REAFIRMAMOS EN LOS 4 PUNTOS DEL PETITORIO PORQUE LA REALIDAD SE ABRE PASO!


Contra Normas generales heteroaplicativas efectivamente no procede el amparo. Empero se ha interpuesto contra una norma de carácter autoaplicativo como es la ley Nº 29944. Lo que se expresa en:

Primero, Que la nefasta Ley de Reforma Magisterial, automáticamente por la sola vigencia  los profesores han perdido su régimen laboral de estabilidad cambiándoselo por uno de carácter flexible sujeto a evaluación trianual.

En segundo lugar, confisca derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, derogándolas inmediatamente desde la vigencia de la impugnada ley.

Y aquí no se trata de la negación en sede administrativa que podría ser materia de un contencioso administrativo, sino de un acto de Estado practicado automáticamente por los dos primeros poderes del Estado: el Congreso de la República y el Ejecutivo, luego no existe otra forma de garantía, sino la acción constitucional, puesto que no se requiere estación de prueba alguna para determinar este derecho conforme al Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a un procedimiento sencillo,  rápido y eficaz para determinar los derechos de los ciudadanos frente al abuso de poder. Luego los mismos hechos nos dan la razón, por cuanto posteriormente el Estado publico el D.S. 290-2012-EF donde fija el monto por una remuneración integral mensual (RIM) de los maestros en S/. 53.81 derogando toda bonificación como el 30% y otros de la ley del profesorado.

Tercero, Del mismo se ha establecido una discriminación de lesa humanidad  prevista en el Art. 323º del Código Penal, mediante el cese en la función docente para los procesados sin sentencia o los sentenciados que hubieran cumplidos sus condenas, estableciéndose una inhabilitación legal más allá de la inhabilitación penal. Era necesario considerar este punto porque preveníamos otro engendro más lesivo contra los maestros y no nos equivocamos, porque ya se publicó la Ley Nº 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativos…”, por el que separaran del trabajo a muchos maestros y trabajadores administrativos

Y Cuarto, Además que se ha derogado el derecho al nivel escalafonario reconocido en la Ley 24029, creándose otro nuevo escalafón con la Ley Nº 29944 y reduciéndose los niveles para todos los profesores.

Y es tan autoaplicativa esta Ley 29944 porque sin necesidad del Reglamento los derechos enunciados fueron derogados inmediatamente, porque ya no los percibo desde el día siguiente de su publicación.

Por ello El Sute Regional Callao, no concebimos en nuestra demanda que “la Ley pretende” vulnerar derechos, señalando con ello que su daño se efectuará después y no de inmediato; contrario a esta posición señalamos sin ambages que esta Ley es autoaplicativa y causa daño al día siguiente de su publicación, bajo este concepto esta ordenada nuestra demanda de amparo.

OFICINA LEGAL DE MAESTROS: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima.

ATENCIÓN: de Lunes a viernes de 9.30 a.m.   A   7.00 p.m.



Callao, 21 de Enero 2013.

Fuente: Sute Regional Callao.

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