Señalamos que esta ley
29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al
día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen
Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral
flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de
“evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines
neoliberales.
Es incuestionable que la
Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA,
porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes
de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley
24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen
Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les
cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante
agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 01 de
Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros promovió las demandas de
amparos colectivas teniendo como primer punto del petitorio la afectación
perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales
y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento,
entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas
autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos
automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que
otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta
desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de
contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema
partiendo de cuestionar sobre el RÉGIMEN
LABORAL.
Hoy, los maestros
constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta
actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que
recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con
doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley
29944.
Las demandas de amparo
se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros
jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen
improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a
esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad,
nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se
plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley
29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir
a la vía supranacional.
Es bueno tener en cuenta la jurisprudencia
supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso
similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo
por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta
Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían
hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que
cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio
sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo
nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento
válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el
Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general,
la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines
y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso
dirigentes de varias tiendas políticas,
y a todos los estamos protegiendo con los amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes
de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local aparente para estos efectos,
desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,
con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el
curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de
toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme
sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en casa. El proceso de
amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal y los demandantes,
cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los
acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasará
lista.
UBICANOS EN:
Correo Electrónico:
d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
Blog: www.defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
Dirección: Jr. Carabaya
N° 940 Oficina 408 Cercado de Lima (a media cuadra de la plaza San Martin)
Fuente: http://www.defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
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