DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL
PERÚ
Lima, 15 de Febrero de
2013
Habiéndose presentado
exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas por parte del CONARE
SUTEP con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de
Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº
527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva
verificación.
Luego, ante la reiterada
exigencia de los responsables del Departamento Legal, hoy día lunes 15 de
febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de
verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av.
Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben
verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En
este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no
cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han
citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación
de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representación.
El pedido de
certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad
contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas.
Esto es así porque se apuntala una
demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional
próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e
inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros,
técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones
Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y
no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En tanto, por allí
también han presentado otra verificación de firmas para presentar ante el T.C.
otro proceso de Inconstitucionalidad, hasta allí todo bien, pero el detalle es
que sobre la Ley 29944 desde su inicio se plantea solamente la
inconstitucionalidad por unos cuantos artículos, es decir, una
inconstitucionalidad por la forma y el resto de los articulados queden firmes y
sean declarados constitucionales, como por ejemplo el cambio de régimen laboral; así las cosas, en que quedamos. ¿Sirve
al magisterio nacional esta manera de proceder y ver las cosas? A la luz de los
documentos se configura dos posiciones: una,
que va con un proceso de inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Ley y
normas conexas (reglamento y otros) y
otra, que avizora solo por la forma manteniendo viva la Ley y normas
conexas.
Véase los Oficios que
publicamos con el presente informe:
2 comentarios:
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