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jueves, 7 de febrero de 2013

JUZGADOS CIVILES EMPIEZAN A ADMITIR DEMANDAS DE AMPARO POR LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL


LA LUCHA LEGAL  EN CONTRA  DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN MARCHA. ESTA VEZ INFORMAMOS QUE HA SIDO ADMITIDO  EN EL 1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral.

COPIA DE LA RESOLUCIÓN 2.
*-*-*-*-*-*-*-*-*
1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral

EXPEDIENTE                     : 01623-2012-0-1302-JR-CI-01
MATERIA                             : ACCIÓN DE AMPARO
ESPECIALISTA                  : APARCANA ASCENCIO, JUAN MANUEL
DEMANDADO                    : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS                 
                                              : PROCURADOR PÚBLICO
DEMANDANTE                  : LAGUA ALEGRE, RUBEN ANICETO

RESOLUCIÓN NRO. DOS.
Huaral, catorce de enero del dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de subsanación que antecede, se han puesto los autos en Despacho para la calificación respectiva.

            Y ATENDIENDO;

UNO: Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, Rubén Aniceto Lagua Alegre, interpone demanda de Proceso Constitucional de Amparo contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10, representada por el Procurador Público  del Gobierno Regional de Lima y contra el Congreso de la República, representado por su procurador Público en asuntos jurídicos del Congreso.

DOS: De la revisión de la demanda, así como de los anexos que adjunta, se aprecia que la misma reúne los requisitos exigidos por los artículos 42° y 44° del Código Procesal Constitucional - Ley 28237.

 TRES: asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°, 42°, 44° y 51° de la Ley 28237; así como los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; concurriendo los presupuesto procesales y los requisitos para un pronunciamiento de fondo.

            Por los motivos expuestos, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por RUBÉN ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10, Representado por PROCURADOR PÚBLICO  DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y contra el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, representado por su PROCURADOR PÚBLICO EN ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO; la misma que se deberá sustanciar en la vía del Proceso especial.

En consecuencia, córrase traslado de la presente acción a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por absuelta en su REBELDÍA.

En atención a los anexos y medios probatorios; A los autos y Téngase presente al momento de resolver.

Para los efectos del emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno Regional de Lima y el Procurador Público en Asuntos Jurídicos del Congreso, quienes deberán salir a juicio en representación de las entidades demandadas, LIBRESE EXHORTO de acuerdo a ley para su emplazamiento valido.

Notifíquese.-


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Cortesía Sute Sector 17

Fuente: Conare Sute Lima.

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