LA LUCHA LEGAL EN CONTRA
DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN MARCHA. ESTA VEZ INFORMAMOS
QUE HA SIDO ADMITIDO EN EL 1° JUZGADO
CIVIL - S. JPL Huaral.
COPIA DE LA RESOLUCIÓN 2.
*-*-*-*-*-*-*-*-*
1° JUZGADO CIVIL - S.
JPL Huaral
EXPEDIENTE :
01623-2012-0-1302-JR-CI-01
MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO
ESPECIALISTA : APARCANA ASCENCIO, JUAN
MANUEL
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS
:
PROCURADOR PÚBLICO
DEMANDANTE :
LAGUA ALEGRE, RUBEN ANICETO
RESOLUCIÓN NRO. DOS.
Huaral, catorce de enero
del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de subsanación que
antecede, se han puesto los autos en Despacho para la calificación respectiva.
Y ATENDIENDO;
UNO: Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, Rubén Aniceto
Lagua Alegre, interpone demanda de Proceso Constitucional de Amparo contra el
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10, representada por el
Procurador Público del Gobierno Regional
de Lima y contra el Congreso de la República, representado por su procurador
Público en asuntos jurídicos del Congreso.
DOS: De la revisión de la demanda, así como de los anexos que
adjunta, se aprecia que la misma reúne los requisitos exigidos por los
artículos 42° y 44° del Código Procesal Constitucional - Ley 28237.
TRES:
asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°, 42°, 44° y 51°
de la Ley 28237; así como los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria; concurriendo los presupuesto procesales y los
requisitos para un pronunciamiento de fondo.
Por los motivos expuestos, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por RUBÉN ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10,
Representado por PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y contra el
CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
representado por su PROCURADOR PÚBLICO
EN ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO; la misma que se deberá sustanciar en la
vía del Proceso especial.
En consecuencia, córrase
traslado de la presente acción a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de
tenerse por absuelta en su REBELDÍA.
En atención a los anexos
y medios probatorios; A los autos y Téngase presente al momento de resolver.
Para los efectos del
emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno
Regional de Lima y el Procurador Público en Asuntos Jurídicos del Congreso, quienes deberán salir a juicio
en representación de las entidades demandadas, LIBRESE EXHORTO de acuerdo a ley para su emplazamiento valido.
Notifíquese.-
Cortesía Sute Sector 17
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