NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
DEL PERÚ
Se ha señalado que el
principal derecho entre otros, que el Estado Peruano ha vulnerado con la
inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial es EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER FLEXIBLE.
Este cambio de Régimen
se ha producido a partir del día siguiente de publicado esta inconstitucional
Ley y ha sido así de manera automática y perjudicial a todos los maestros
comprendidos en la Ley de Profesorado.
Por ello señalamos en
las demandas de amparo que esta norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus
efectos nocivos son de aplicación inmediata. Su daño letal no se aplica cuando
salga el Reglamento sino que es de inmediato y sin necesidad de Reglamento.
Para confundir y para
perjudicar a los maestros salta a luz
posiciones del Estado y del oportunismo que señalan que los “jueces
están declarando improcedentes las demandas de amparo porque esta ley es
heteroaplicativa y como son jueces, son la verdad”, lo dicen porque están
defendiendo este engendro, porque han confluido en su aprobación y razón no les
falta para señalar así.
Cae al tacho estas
afirmaciones del Estado y del oportunismo cuando el maestros compara su boleta
de pago del mes de Diciembre donde aparece protegido bajo el régimen laboral de
la ley 24029, con el del mes de Enero y observa que su régimen laboral se la
han cambiado y figura bajo el nuevo régimen flexible de la Ley 29944. No es
acaso su aplicación automática y de inmediato? para cambiar de régimen hay la
necesidad de aprobar el Reglamento? Entonces vemos que existe un macabro plan
de extinguir el derecho de los maestros del Perú, despedirlos masivamente y
privatizar la escuela publica.
Sólo los que asumen un
compromiso con la clase pueden defender
y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía va también nuestra demanda de
inconstitucionalidad, que se presentará por la forma y por su fondo de las
disposiciones de Ley 29944.
Por otro lado,
Denunciamos a dirigentes verdugos de los maestros que han promovido proceso de
amparo y han hecho señalar a los maestros de base como domicilio procesal la
dirección de las Instituciones Educativas y como todos han salido de
vacaciones, han llegado las notificaciones a ese domicilio y todas han vencido
en sus plazos para apelarlas.
es posible señalar
domicilio procesal un lugar del Estado (I.E.) y a la vez estas demandando al
propio Estado (ministra y otros), Así liquidan el derecho del maestro.
Para mayor informe y
claridad Consultar al Departamento legal de maestros del Jr. Carabaya Nº 940
Oficina 408 Cercado de Lima.
Celulares 997701303 –
991435193
Lima, 08 de Febrero de
2013.
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