INVOCAMOS AL
MAGISTERIO Y PÚBLICO EN GENERAL A ESTAR BIEN INFORMADO SOBRE LA REALIDAD
EDUCATIVA Y SINDICAL VÍA SUS NORMAS Y HECHOS, POR ESO ES NECESARIO QUE LEAN,
ALGO INHERENTE A LA FUNCIÓN DOCENTE.
ESTE 2013 - AÑO DE LUCHA
MAGISTERIAL
¡Por Una Línea Sindical
Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN
Estudiar, investigar,
organizar y luchar
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www.facebookcome/sute_clasista/
“LA SALA DEL PODER
JUDICIAL RATIFICA EL PAGO DEL 30% AL MAGISTERIO CHALACO”
A pesar de los escépticos y a pesar que el Gobierno
Regional (contrario a otros gobiernos regionales) apeló sentencias del 30% a
favor del magisterio, ahora si tendrá que pagar. En efecto, la Sala Laboral
esta ratificando este derecho en las distintas sentencias. Por ejemplo: el Exp.
N° 00219-2011 de la Sala Laboral en su Resolución N° 15 de fecha 05 de diciembre
del 2012, determina el pago del 30% más los devengados e intereses legales.
Por eso, una vez más invocamos a que aquellos que no
han iniciado el reclamo del 30% lo hagan lo antes posible ya que es un derecho
irrenunciable.
A los que ya les esta saliendo el pago del 30%, les
informamos que ya están expeditos para solicitar administrativamente los
reajustes de las bonificaciones especiales de los DD.UU: 090-96; 073-97 y
011-99 (Leer STC N° 0701-2003-AA/TC del 25 de junio del 2004) en aplicación del
30% así como solicitar los devengados e intereses legales por estos conceptos.
"SOBRE LA FARSA DE
ACCIONES LEGALES DEL CEN-SUTEP=PATRIA ROJA CONTRA LA LEY 29944 - LRM"
Luego de que el Tribunal
Constitucional (TC) declara infundada la Acción de inconstitucionalidad, el
CONARE SUTEP fue el único que presentó el 16-03-2010 a la CIDH la demanda
internacional contra Ley de CPM – 29062 y la Ley que declara a la Educación
como Servicio Público Esencial – 28988 mediante el Exp. P-394-10. Además,
cientos de acciones de amparo contra la CPM que se mantuvieron “vivas” hasta el
TC (Pasando por los juzgados y Salas) y al ser declaradas infundadas, fueron
parte de la demanda internacional. Sin embargo, el CEN-SUTEP=Patria roja luego
de su denegada acción de inconstitucionalidad, NO HIZO NADA DE NADA.
Mencionamos lo anterior
porque ahora se llenan la boca con su “lucha legal y de masas” cuando no han
hecho ni harán estas luchas de manera
correcta. Por ejemplo, en la parte legal una vez más los serviles ilegítimos
del CEN-SUTEP=Patria roja para no perder el protagonismo y hacerle un favor a
la patronal, como ya saben que el reglamento de la LRM va a ser aprobada pasado
el 17 de febrero, lanzan su campaña “acciones de amparo individuales y
gratuitas” pretendiendo hacer creer que es una norma heteroaplicativa (No es
aplicación inmediata sino luego del reglamento de la Ley se da la aplicación)
cuando sabemos que es una norma AUTOAPLICATIVA (aplicación inmediata de la Ley)
como lo sustenta el talón de cheque de enero 2013 (donde figura el régimen
laboral de la LRM antes de aprobarse el reglamento) y las dos STC Ns°
9884-2005-PA/TC del 26/nov/2007 y 4677-2004-PA/TC del 07/dic/2005. Por tanto,
era pertinente hacer las acciones de amparo contra la LRM al día siguiente de
su promulgación y no esperar el reglamento. Y como el plazo legal de 60 días
hábiles se cumple el 22 de febrero (sin tomar en cuenta los feriados 25 y 31
dic-2012 y 11 y 12 feb-2013) tiene sentido hacer acciones de amparo bajo las
“orientaciones” de los ilegítimos del CEN-SUTEP=Patria roja y después de
aprobada el reglamento de ley de LRM?.
Aunado a ello, el
CEN-Patria roja ya presentó los planillones de su “acción de
inconstitucionalidad” al JNE donde solo piden la inconstitucionalidad de los
arts. 11, 13, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 29, 38, 40, 48, 56, 71, 78 y la Primera y
Segunda disposición complementaria, transitoria y final de la LRM (Fuente:
Oficio N° 0327-2013-SG/JNE de 18-01-3012), es decir, por ejemplo además que
“cuestionan” artículos que en su proyecto de ley proponían como la reconversión
laboral (art. 23° de LRM) y cuestionan el art. 13° pero no el art. 28°
contradiciéndose; NO PIDEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE TODA LA LRM, evidenciando
una vez más que están de acuerdo con esta ley lesiva para el magisterio peruano
y que en el fondo lo hacen por finta.
Por eso, así como
alertamos ante la campaña de acciones de amparos con visión heteroaplicativa
colgadas irresponsablemente en la web o sin sólidos sustentos “gratis o
baratas” y que fácilmente están siendo declaradas improcedentes (salvo algunas
honrosas excepciones como en Huaral) y están “murieron” porque no apelaron a
tiempo ya que dejaron a la deriva al docente, ALERTAMOS al magisterio peruano y
en especial al chalaco a no dejarse sorprender y seguir rechazando la farsa de
la “lucha legal” de los ilegítimos CEN-SUTEP=patria roja y sus serviles en el
Callao. (Los que saben de acciones de amparo, también saben su costo real y el
trámite hasta la CIDH).
Etapas del proceso de
amparo:
Demanda – admisión –
emplazamiento – contestación de demanda – sentencia de 1ra. instancia –
apelación – concesión de apelación – vista la causa – sentencia de 2da.
instancia – recurso de agravio constitucional – vista de la causa en el TC –
sentencia definitiva e inapelable – tan sólo se pide aclaración al TC.
(Terminado la vía
nacional, estamos expeditos para adjuntar los expedientes de acciones de amparo
denegadas por el TC a la demanda internacional ante la CIDH como se hizo con la
CPM).
¡LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS Y EL DESPIDO
MASIVO DE MAESTROS NO PASARÁN!
Se ha señalado que el
principal derecho entre otros, que el Estado Peruano ha vulnerado con la
inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial es EL CAMBIO DE
REGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER FLEXIBLE.
Este cambio de Régimen
se ha producido a partir del día siguiente de publicado esta inconstitucional
Ley y ha sido así de manera automática y perjudicial a todos los maestros
comprendidos en la Ley de Profesorado.
Por ello señalamos en
las demandas de amparo que esta norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus
efectos nocivos son de aplicación inmediata. Su daño letal no se aplica cuando
salga el Reglamento sino que es de inmediato y sin necesidad de Reglamento.
Para confundir y para
perjudicar a los maestros salta a luz
posiciones del Estado y del oportunismo que señalan que los “jueces
están declarando improcedentes las demandas de amparo porque esta ley es
heteroaplicativa y como son jueces, son la verdad”, lo dicen porque están
defendiendo este engendro, porque han confluido en su aprobación y razón no les
falta para señalar así.
Cae al tacho estas
afirmaciones del Estado y del oportunismo cuando el maestros compara su boleta
de pago del mes de Diciembre donde aparece protegido bajo el régimen laboral de
la ley 24029, con el del mes de Enero y observa que su régimen laboral se la
han cambiado y figura bajo el nuevo régimen flexible de la Ley 29944. No es
acaso su aplicación automática y de inmediato? para cambiar de régimen hay la
necesidad de aprobar el Reglamento? Entonces vemos que existe un macabro plan
de extinguir el derecho de los maestros del Perú, despedirlos masivamente y
privatizar la escuela publica.
Sólo los que asumen un
compromiso con la clase pueden defender
y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía va también nuestra demanda de
inconstitucionalidad, que se presentará por la forma y por su fondo de las
disposiciones de Ley 29944.
Por otro lado,
Denunciamos a dirigentes verdugos de los maestros que han promovido proceso de
amparo y han hecho señalar a los maestros de base como domicilio procesal la
dirección de las Instituciones Educativas y como todos han salido de
vacaciones, han llegado las notificaciones a ese domicilio y todas han vencido
en sus plazos para apelarlas.
Es posible señalar
domicilio procesal un lugar del Estado (I.E.) y a la vez estas demandando al
propio Estado (ministra y otros), Así liquidan el derecho del maestro.
Para mayor informe y
claridad Consultar al Departamento legal de maestros del Jr. Carabaya Nº 940
Oficina 408 Cercado de Lima.
"SOBRE EL SICOSOCIAL DEL GOBIERNO
CON EL CUADRO DE HORAS"
Mediante la RM N°
0065-2013-ED del 05 de febrero del 2013, se ha aprobado la directiva del cuadro
de horas, en la cual los docentes del nivel magisterial alcanzado con
anterioridad a la LRM, es decir (En la gran mayoría pertenecientes a la Ley del
Profesorado) tienen todavía la prioridad para la distribución de horas de clase
(5.4 de la Directiva N° 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER). Sin embargo, advertimos
por un lado que esta es una medida que muestra que la lucha legal está
resonando en el gobierno y por otro lado
es un sicosocial para que la gran mayoría del magisterio este contento y no
proteste. Por eso, no debemos dejarnos impresionar por esta y futuras estrategias
gubernamentales.
SOBRE EL PROGRAMA DE BECAS DE
POSTGRADO PARA MAESTROS DEL CALLAO y LOS PROGRAMAS DEL CAFED
Ante el publicitada
aviso de la DREC “Para el estudio no hay edad. Ahora los docentes y
profesionales que deseen continuar su post grado en el extranjero (maestrías y
doctorados) podrán hacerlo, gracias a la visión inclusiva del Dr. Félix Moreno
Caballero, Presidente del Gobierno Regional del Callao, el Dr. José Rivera
Meléndez, Director Regional de Educación del Callao y Raúl Choque Larrauri,
Director Ejecutivo de Beca 18, que preocupados por mejorar el servicio que
brindan los maestros a la comunidad chalaca, han decidido destinar un
considerable número de becas integrales”, queremos manifestar que:
- No es gracias al presidente regional sino que es un Programa Nacional de Becas (PRONABEC) del Gobierno Nacional. ¡Al Cesar lo que es del Cesar!
- Solo se beneficiarán los que no tienen estudios de maestría y/o doctorado. Por tanto, la beca esta más dirigida para docentes de otras regiones ya que la mayoría de docentes tenemos maestría producto de los programas de capacitación docente (maestría y doctorado y otros) con la UNE-Cantuta y USIL.
- En vez de publicitar algo que no es propio, la Región Callao debería cumplir con la AMPLIACIÓN DE LOS II PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DOCENTE EN CONVENIO CON LA UNE- CANTUTA para que los docentes culminen su proceso de sustentación y obtención del grado académico y título profesional interrumpida abruptamente desde el 2009.
Asimismo, EXIGIMOS:
- A los Congresistas que revisen la ley 29775, ley que no precisa nada y que desnaturaliza el fin del Fondo Educativo y la ley 27613 – Ley de Participación en Renta de Aduanas, donde el directorio del CAFED lo conforman Autoridades y los Consejeros Regionales aprueban los programas y los supervisan, siendo jueces y partes.
- A la Contraloría General de la República y a OCI su supervisión del uso del Fondo Educativo.
- A los Consejeros Regionales (que en última instancia aprueban o no un programa propuesto por el CAFED) a cumplir aprobar PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DOCENTE E INCENTIVOS, REFECTORIOS ESCOLARES Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR y no solo programas para los estudiantes y egresados (futuros electores) de la escuela pública del Callao.
Siendo el tema del Fondo
Educativo de interés público, pronto haremos un pronunciamiento y un
conversatorio sobre el Fondo Educativo, profundizando este tema, que requiere
mayor precisión basada en lo legal y en los hechos. Por ello, este tema
continuará.
Adjuntamos:
- La Ley 29775 y Ley 27613 SOBRE EL FONDO
EDUCATIVO.
- Talón de cheque de enero del 2013.
- Otros
¡VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO
COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS DISPOSICONES DE LA
LEY 29944-RM!
¡SI DERROTAMOS LA CPM, CON LA FIRME
LUCHA DERROTAREMOS LA RM y la REGIONALIZACIÓN EDUCATIVA=PRIVATIZACIÓN!
¡RECHACEMOS DE PLENO TODA
CONVOCATORIA BAJO LA REFORMA MAGISTERIAL!
¡PREPAREMONOS PARA LA HUELGA
NACIONAL 2013, SIN OPORTUNISMOS NI SECTARISMO!
¡RECHAZAR LA ANUNCIADA LUCHA LEGAL,
OTRA FARSA DE
PATRIA ROJA!
¡LA
VERDADERA UNIDAD SIN TRAICIÓN POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POR LA DEFENSA DE
LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA ASUMIDA POR EL CONARE, LO DEMÁS ES PURO CUENTO!
¡UNIDAD SÍ, DENTRO DEL PROCESO DE
REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!
¡RECHAZAR TODO TIPO DE OPORTUNISMO
QUE PRODUCTO DE LA FARSA DE LA HUELGA, PRETENDEN MANEJAR EL CALLAO
SECTARIAMENTE CON EL PRETEXTO DE LA NECESIDAD DE LAS ELECCIONES UNIVERSALES, DE
LA LUCHA DIRECTA Y DEL DESCONOCIMIENTO DE LAS BASES DE LA ACTUAL REALIDAD SINDICAL!
¡NI LA ESCUELA DE TA-LENTO, LAS
BECAS 18, NI LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA PUEDEN OCULTAR LA CRISIS E HIPERCORRUPCIÓN
EDUCATIVA EN EL CALLAO!
¡NO AL CIERRE DE COLEGIOS PÚBLICOS
EN EL CALLAO!!!
¡VIVA LA REORIENTACIÓN Y
RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!!!
POR EL PLIEGO DE RECLAMOS A LA
REGIÓN CALLAO!
¡NO AL USO ELECTORERO Y POLÍTICO DEL
FONDO EDUCATIVO!
¡VIVA EL FRENTE ÚNICO EN EL SUTEP,
NO AL SECTARISMO, NO AL OPORTUNISMO Y PARTIDARISMO!
¡MAESTROS DE PROVINCIAS, DIGNIDAD Y
EJEMPLO DE LUCHA!
Callao,11 de febrero del 2013
Fuente: Sute Regional Callao.
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