LA VOZ MAGISTERIAL TV

Páginas

¡POR UNA LUCHA COHESIONADA Y FRONTAL POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS!

sábado, 29 de marzo de 2014

ALCANCES Y PRECISIONES SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944, 29988 Y NORMAS LEGALES CONEXAS.


CONVOCAMOS A LA JUNTA DE DEMANDANTES
DIA: SABADO 29 DE MARZO
HORA: 11:30 AM.
LUGAR: Auditorio del Boulevar de Quilca. Sito en Jr. Quilca Nº 263

El Departamento Legal de Maestros, cumpliendo con los acuerdos de asamblea nacional, ha enviado en Denuncia Supranacional contra el Estado Peruano, todos los procesos de amparo que ya han agotado la vía nacional; en este sentido damos un paso en la lucha legal ante los FUEROS SUPRANACIONALES.

Todas las bases que ya tienen agotado la vía nacional ante el tribunal constitucional deben comunicarse con nosotros para seguir enviando las denuncias de los maestros víctimas de la Ley de Reforma Magisterial. Comunicarse al celular 997701303.
Estimado Maestro demandante y público en general:

El DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTRO, efectúa precisiones para una mejor comprensión sobre las gestiones que se viene efectuando, respecto al expediente N° 017-2013-PI/TC SOBRE PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra las leyes N° 29944, 29988 y demás normas legales conexas, presentado por el CONARE SUTEP, con el objeto de solicitar la expulsión del ordenamiento jurídico de dichas normas ilegales, BAJO SANCION DE NULIDAD. En este sentido, habiendo absuelto con fecha 10 de octubre del año 2013 todas las observaciones recaídas en el expediente, el día 20 de febrero del 2014 hemos solicitado por escrito audiencia al Presidente del Tribunal Constitucional, para que nos informe sobre el trámite de nuestra demanda y se obtenga la Resolución de Admisibilidad, en razón que han vencido en exceso los plazos reglamentarios para su atención.


Producto de nuestra petición, el día 04 de marzo del presente
  nos han cursado el Oficio N° 000120-2014-SR/TC su  fecha  04 de marzo del 2014, alcanzándonos un Decreto para gestionar la audiencia directamente ante el Presidente del T.C, gestiones que se han planteado en ese sentido.

Así hoy día se ha separado fecha de audiencia para el día viernes 21 de marzo para dilucidar con el Magistrado Calle Hayen y otros magistrados, sobre la Resolución del auto admisorio. No estamos al margen de las gestiones de orden procesal sobre nuestra demanda de Inconstitucionalidad, siendo la única demanda a diferencia de todas las presentadas hasta hoy, que plantea por la forma y por el fondo bajo SANCION DE NULIDAD contra las leyes 29944, 29988 y normas conexas posteriores; es decir la expulsión sin que recobre
  vigencia ULTRACTIVA. En cambio si planteáramos bajo sanción DEROGATORIO, este u otro Congreso puede sacar nueva ley y restituye lo derogado. Allí radica la diferencia entre nuestra posición con otros.

Bajo estos extremos acudiremos a la instancia SUPRANACIONAL en razón que
  la Comisión Interamericana de Derechos humanos – CIDH, tiene como precedente vinculante sentencias bajo efecto nulificatorio en el caso de 5 ciudadanos versus la SBS  que versa sobre cambio de régimen.

En este contexto la Demanda de Inconstitucionalidad y los procesos de amparo tienen como cuestionamiento principal el cambio automático y perjudicial del régimen laboral estable de la ley del profesorado, por otro régimen laboral de contratos temporales con régimen flexible de la ley Nº 29944 y conexos que deroga en el acto nuestras Resoluciones de Nombramiento. Así se ha planteado certeramente desde un inicio y hoy vemos que Magistrados como el Dr. Carlos Mesia emite su
  voto favorable recogiendo nuestro fundamento.

A todo esto,
  si se efectuó un cambio automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro flexible, ¿Porque no efectuaron la liquidación por cambio del régimen anterior a todos los maestros que hoy están en nuevo régimen?  Si la Ley de Reforma Magisterial es una norma Heteroaplicativa, es decir que se aplica luego de actos posteriores ¿porque no cumplieron con el acto administrativo de liquidación por cambio de régimen a cada maestro?

Por estos zafarranchos jurídicos y sosteniendo como punto central el cambio de régimen laboral estable, sostenemos que la ley ha nacido muerta y es de NULIDAD ABSOLUTA, por ello planteamos en la Demanda De Inconstitucionalidad bajo sanción de nulidad. Tiempo al tiempo, jurídicamente esto recién empieza.


ANUNCIAMOS :Próximamente estaremos convocando a la Asamblea de Demandantes para los maestros de Lima y Callao, y todos los maestros deberán traer ese día su REGISTRO NACIONAL DE VICTIMA
  DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL debidamente llenado adjuntando su fotografía.


                                                                                       Lima, 12 de Marzo de 2014.


                                                                                          
María Atoche Vilca  

Responsable
Dpto. Legal de Maestros.

No hay comentarios:

Vozme



MAESTRO NO INCORPORARSE A LA CPM, NO VENDAS TUS DERECHOS POR UN PLATO DE LENTEJAS