BONIFICACION ESPECIAL SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2007 FONDO PARA EL PAGO DE DEUDAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL Nº 01- SAN JUAN DE MIRAFLORES
MARCELINO JANAMPA DE LA CRUZ, identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 06595774, señalando dirección domiciliaria y procesal en Av. Los Quechuas Nº 1298 – Salamanca del distrito de Ate Vitarte.
En mi calidad de Docente de Aula de la I.E. Nº 6045 “DOLORES CAVERO DE GRAU”- Ciudad de Dios, del distrito de San Juan de Miraflores, ante usted muy respetuosamente me presento y digo:
PETITORIO:
Que por convenir a mi legítimo derecho debidamente consagrado en nuestra Norma Suprema del Estado, Ley del Procedimiento Administrativo General Normas Legales, que invoco, otras afines y anexas que resulten aplicables supletoriamente al presente caso, acudo ante su Despacho, para los efectos de que previo a los trámites administrativos correspondiente se SIRVA ORDENAR EL OTORGAMIENTO DE REINTEGRO DE LA BONIFICACION ESPECIAL dado por Ley, BASADA en los siguientes FUNDAMENTOS DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS:
PRIMERO.- Señor Director en atención a lo disciplinado en el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el día 14 de Marzo de 1991 se establecieron la Normas Reglamentarias orientadas a determinar los Niveles Remunerativos de los funcionarios, Directores, Servidores y Pensionistas del Estado en el Marco del Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones.
SEGUNDO.- Señor Director, que conforme lo dispone el Art. 1, parte I en fines del Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, se Otorga una Bonificación Especial de acuerdo a los Niveles Remunerativos a los Servidores, tanto del Ministerio de Salud, como del Ministerio de Educación, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los Docentes, bonificación que debe ser abonada a partir del 01 de julio del año 1994 hasta el 31 de Diciembre del año 2007.
TERCERO.- Señor Director conforme lo establece el Art. 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, publicado en el Diario el Peruano el día 21 de Julio del año 1994, dentro del cual se encuentran comprendidos los Docentes del Ministerio de Educación, la cual debe ser abonada a partir del 01 de Julio del año 1994 hasta el 31 de Diciembre del año 2007.
CUARTO.- Señor Director, consecuentemente desde la fecha que se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 037-94, o sea desde el mes de julio de 1994, hasta la actualidad, pese al tiempo transcurrido excesiva, cometiéndose evidentes Delito de Omisión de abuso de Autoridad, Delito de Omisión y Delito de Retardo de Función por diversas entidades del Estado, se viene vulnerando y conculcando este legitimo derecho adquirido.
QUINTO.- Señor Director como consecuencia de una EQUIVOCADA INTERPRETACION Y ERRONEA APLICACIÓN de las Normas legales vigentes antes acotadas, se viene vulnerando el legitimo derecho constitucional adquiridos los principios que sustenta la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones Bonificaciones del sector Público ya que para tales efectos la Administración Pública constituye una sola Institución, conforme lo establece taxativamente los Art. 24, 26 y 40 de la Norma Suprema del Estado, en concordancias con los Art. 1º, Art. 4º, Art. 5º y Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 276.
SEXTO.- Señor Director, consecuentemente dentro de las limitaciones en el ejercicio de un legítimo derecho consagrado en la Ley, muchos servidores públicos se han visto en la imperiosa necesidad de iniciar sus demandas en las diversas instancias del Poder Judicial, hasta llegar a Recursos Extraordinarios interpuestos por Garantías Constitucionales para los efectos de que se restituyen los legítimos derechos vulnerados, existiendo innumerables jurisprudencias de las cuales usted debe tener pleno conocimiento debido al cargo que viene ejerciendo y de esta manera demostrar una eficiencia dentro de la Administración Pública.
SEPTIMO.- Señor Director para su MAYOR ILUSTRACIÓN debe hacer de su conocimiento que el Pleno del Ilustre Tribunal Constitucional, reunidos el día 25 de Julio del año 2002, SE PRONUNCIARON mediante SENTENCIA recala en el Recurso Extraordinario, Expediente Nº 251-2001-AA/TC, interpuesto contra la Sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash sentencia del Máximo órgano Rector publicada en el Diario el Peruano, el día 8 de Febrero del año 2003, mediante la cual RESUELVE: DECLARA FUNDADA la Acción de Amparo, ORDENADO SE ABONE a las partes Demandantes las Pensiones Niveladas con arreglo al Decreto de Urgencia Nº 037-94 de acuerdo a los niveles remunerativos y con retroactividad al 01 de julio del año 1994 deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo Nº 019-PCM JURISPRUDENCIA que deberá considerarse al momento de resolverme petitorio, sin objeción alguna.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Director DIGNESE en virtud de lo establecido taxativamente en el Art. 2 Inc. 20 de la Suprema Norma del Estado, acceder a mi petitorio, resolviendo estrictamente con arreglo a Ley de conformidad con la jurisprudencia establecida en la Sentencia emitida por el Ilustre Tribunal Constitucional precisada en el numeral sexto por CONSTITUIR un PRECEDENTE de obligatoriedad y de estricto cumplimiento por las entidades del estado Peruano.
MEDIOS PROBATORIOS:
Adjunto en mérito de los siguientes documentos:
Copia Simple legible de mi DNI.
Copia de la Resolución de mi Nombramiento.
Boleta de pago de los meses de Noviembre – Diciembre del año 2007.
POR TANTO:
A usted Señor Director, sírvase resolver conforme a Ley.
En mi calidad de Docente de Aula de la I.E. Nº 6045 “DOLORES CAVERO DE GRAU”- Ciudad de Dios, del distrito de San Juan de Miraflores, ante usted muy respetuosamente me presento y digo:
PETITORIO:
Que por convenir a mi legítimo derecho debidamente consagrado en nuestra Norma Suprema del Estado, Ley del Procedimiento Administrativo General Normas Legales, que invoco, otras afines y anexas que resulten aplicables supletoriamente al presente caso, acudo ante su Despacho, para los efectos de que previo a los trámites administrativos correspondiente se SIRVA ORDENAR EL OTORGAMIENTO DE REINTEGRO DE LA BONIFICACION ESPECIAL dado por Ley, BASADA en los siguientes FUNDAMENTOS DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS:
PRIMERO.- Señor Director en atención a lo disciplinado en el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el día 14 de Marzo de 1991 se establecieron la Normas Reglamentarias orientadas a determinar los Niveles Remunerativos de los funcionarios, Directores, Servidores y Pensionistas del Estado en el Marco del Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones.
SEGUNDO.- Señor Director, que conforme lo dispone el Art. 1, parte I en fines del Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, se Otorga una Bonificación Especial de acuerdo a los Niveles Remunerativos a los Servidores, tanto del Ministerio de Salud, como del Ministerio de Educación, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los Docentes, bonificación que debe ser abonada a partir del 01 de julio del año 1994 hasta el 31 de Diciembre del año 2007.
TERCERO.- Señor Director conforme lo establece el Art. 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, publicado en el Diario el Peruano el día 21 de Julio del año 1994, dentro del cual se encuentran comprendidos los Docentes del Ministerio de Educación, la cual debe ser abonada a partir del 01 de Julio del año 1994 hasta el 31 de Diciembre del año 2007.
CUARTO.- Señor Director, consecuentemente desde la fecha que se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 037-94, o sea desde el mes de julio de 1994, hasta la actualidad, pese al tiempo transcurrido excesiva, cometiéndose evidentes Delito de Omisión de abuso de Autoridad, Delito de Omisión y Delito de Retardo de Función por diversas entidades del Estado, se viene vulnerando y conculcando este legitimo derecho adquirido.
QUINTO.- Señor Director como consecuencia de una EQUIVOCADA INTERPRETACION Y ERRONEA APLICACIÓN de las Normas legales vigentes antes acotadas, se viene vulnerando el legitimo derecho constitucional adquiridos los principios que sustenta la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones Bonificaciones del sector Público ya que para tales efectos la Administración Pública constituye una sola Institución, conforme lo establece taxativamente los Art. 24, 26 y 40 de la Norma Suprema del Estado, en concordancias con los Art. 1º, Art. 4º, Art. 5º y Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 276.
SEXTO.- Señor Director, consecuentemente dentro de las limitaciones en el ejercicio de un legítimo derecho consagrado en la Ley, muchos servidores públicos se han visto en la imperiosa necesidad de iniciar sus demandas en las diversas instancias del Poder Judicial, hasta llegar a Recursos Extraordinarios interpuestos por Garantías Constitucionales para los efectos de que se restituyen los legítimos derechos vulnerados, existiendo innumerables jurisprudencias de las cuales usted debe tener pleno conocimiento debido al cargo que viene ejerciendo y de esta manera demostrar una eficiencia dentro de la Administración Pública.
SEPTIMO.- Señor Director para su MAYOR ILUSTRACIÓN debe hacer de su conocimiento que el Pleno del Ilustre Tribunal Constitucional, reunidos el día 25 de Julio del año 2002, SE PRONUNCIARON mediante SENTENCIA recala en el Recurso Extraordinario, Expediente Nº 251-2001-AA/TC, interpuesto contra la Sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash sentencia del Máximo órgano Rector publicada en el Diario el Peruano, el día 8 de Febrero del año 2003, mediante la cual RESUELVE: DECLARA FUNDADA la Acción de Amparo, ORDENADO SE ABONE a las partes Demandantes las Pensiones Niveladas con arreglo al Decreto de Urgencia Nº 037-94 de acuerdo a los niveles remunerativos y con retroactividad al 01 de julio del año 1994 deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo Nº 019-PCM JURISPRUDENCIA que deberá considerarse al momento de resolverme petitorio, sin objeción alguna.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Director DIGNESE en virtud de lo establecido taxativamente en el Art. 2 Inc. 20 de la Suprema Norma del Estado, acceder a mi petitorio, resolviendo estrictamente con arreglo a Ley de conformidad con la jurisprudencia establecida en la Sentencia emitida por el Ilustre Tribunal Constitucional precisada en el numeral sexto por CONSTITUIR un PRECEDENTE de obligatoriedad y de estricto cumplimiento por las entidades del estado Peruano.
MEDIOS PROBATORIOS:
Adjunto en mérito de los siguientes documentos:
Copia Simple legible de mi DNI.
Copia de la Resolución de mi Nombramiento.
Boleta de pago de los meses de Noviembre – Diciembre del año 2007.
POR TANTO:
A usted Señor Director, sírvase resolver conforme a Ley.
San Juan de Miraflores, 08 de Abril del 2008
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MARCELINO JANAMPA DE LA CRUZ
DNI Nº 06595774
Fuente: Magisterio Peruano/Sute Tacna.
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