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miércoles, 20 de febrero de 2013

RENIEC CITA PARA VERIFICACION DE FIRMAS


DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ

Lima, 15 de Febrero de 2013

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas por parte del CONARE SUTEP con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.

Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, hoy día lunes 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representación.

El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En tanto, por allí también han presentado otra verificación de firmas para presentar ante el T.C. otro proceso de Inconstitucionalidad, hasta allí todo bien, pero el detalle es que sobre la Ley 29944 desde su inicio se plantea solamente la inconstitucionalidad por unos cuantos artículos, es decir, una inconstitucionalidad por la forma y el resto de los articulados queden firmes y sean declarados constitucionales, como por ejemplo el cambio de régimen laboral; así las cosas, en que quedamos. ¿Sirve al magisterio nacional esta manera de proceder y ver las cosas? A la luz de los documentos se configura dos posiciones: una, que va con un proceso de inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Ley y normas conexas (reglamento y otros) y otra, que avizora solo por la forma manteniendo viva la Ley y normas conexas.

Véase los Oficios que publicamos con el presente informe:


2 comentarios:

Anónimo dijo...

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